SIN INFORMACION

BRICEÑO/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisca Javiera Vargas Rivas, Imahue Muñoz Carrasco, Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Belén Nazar Ortiz, a favor de Maibelys del Carmen Briceño Guerra, venezolana, con pasaporte venezolano N° 157066278, todos con domicilio en calle República N°105 de la ciudad de Santiago, interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°292 de ocho de febrero de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión del territorio nacional. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país por paso no habilitado el día 5 de noviembre de 2020, motivada para reencontrase con sus hermanos que se encuentran en el país, para tener acceso a una oportunidad laboral, ya que en el país de origen no podía solventar sus necesidades básicas. Actualmente vive junto con su hermana Beatriz Adriana Briceño Guerra y se dedicada a las labores del hogar, ya que se encuentra impedida de trabajar, por su situación migratoria irregular. Indicó que concurrió voluntariamente hasta la Policía de Investigaciones de la ciudad de Calama con el fin de auto denunciar su condición de ilegal, quedando con una medida de control de firma, lo que trajo como consecuencia que la expulsaran del país mediante Resolución Exenta N° 292 de 8 de febrero de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, la que le fue notificada el 13 de agosto de 2021. Añade que en la citada Resolución la Delegación informa que presentó una denuncia ante Fiscalía Local de Calama para que se investigara el ingreso clandestino, sin embargo, se desistió con fecha diecinueve de enero del presente año. En consecuencia, solicitó que se declare la ilegalidad de la actuación de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, consistente en haberla expulsado del país, sin derecho a defenderse, infringiendo las normas constitucionales del debido proceso y en consecuencia restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 292 de ocho de febrero de dos mil veintiuno. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Delegado Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que la amparada ingresó por paso no habilitado, por lo tanto, tal como fue denunciado por personal especializado de la Policía de Investigaciones a través del parte policial N°20200483774/02359 de fecha 10 de noviembre de 2020, verificándose que no contaba con ingresos migratorios de ingreso o salida, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la Resolución Exenta N° 292 de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno que determina la expulsión del país. TERCERO: Que informó el abogado Antonio Henríquez Beltrán, en representación del Ministerio del Interior y del Departamento de E

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Francisca Javiera Vargas Rivas, Imahue Muñoz Carrasco, Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Belén Nazar Ortiz, a favor de Maibelys del Carmen Briceño Guerra en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, sólo en cuanto se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N° 292 de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno, que ordenó la expulsión de la amparada, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por cuanto el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, porque fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) de la Ley N°19.175, lo que resulta aplicable desde que es el propio recurrente quien reconoce que ingresó de manera ilegal al país. Además, la resolución está debidamente fundada, no provocando efectos el desistimiento de la denuncia penal efectuada por la Intendencia, en consideración a que el artículo 146 y artículo 158 del reglamento respectivo, contenido en el Decreto Nº 597 de 1984, autoriza a la autoridad administrativa para desistirse de la d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Francisca Javiera Vargas Rivas, Imahue Muñoz Carrasco, Marjorie Dinamarca Jofré y Constanza Belén Nazar Ortiz, a favor de Maibelys del Carmen Briceño Guerra, venezolana, con pasaporte venezolano N° 157066278, todos con domicilio en calle República N°105 de la ciudad de Santiago, interpuso recurso de amparo en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica