/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado CRISTIAN ALBERTO CHOQUEHUANCA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 15.695.207-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado en causa RUC 1800991790-6, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. Añade que, según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 09 de octubre de 2018 y como fecha de término de ésta el 09 de octubre de 2023, sin abonos. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 09 de abril de 2021, y su conducta en los últimos bimestres ha sido evaluada como muy buena, según consta en el formulario de postulación y ficha ya mencionadas. Asevera que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional; sin embargo, éste le fue negado. El fundamento de la Comisión fue el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Refiere que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal, por infringir lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. En particular, recalca que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para optar al beneficio, y en cuanto al informe psicos
Fundamentos
fundamentos a los cuales hace referencia la Comisión para rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, son arbitrarios, al omitir los avances que ha presentado en su reclusión. Por lo anterior, pide que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede aquél. Evacuando el informe solicitado por esta Corte el Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional, don Carlos Rojas Staub, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues si bien ha hecho uso de la oferta programática al interior del recinto penal, del mérito del informe de Gendarmería se advierte que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, no posee conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito al delito. Refiere que la decisión de la Comisión fue unánime, para lo cual se ponderaron una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, que ilustran acerca de las expectativas negativas que se generan en su persona respecto de su reinserción a la sociedad, una vez que se haya recuperado la libertad. Señala que dichos factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Conforme a lo anteriormente señalado, asevera que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados, fundada en los hechos y el derecho, especialmente con la información que ha proporcionado Gendarmería de Chile y cuya ponderación le ha sido entregada por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, de 1925. Se agregó, finalmente, el informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de liberta
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado CRISTIAN ALBERTO CHOQUEHUANCA ARAYA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 386-2021 Amparo.
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Arica, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado CRISTIAN ALBERTO CHOQUEHUANCA ARAYA, cédula nacional de identidad N° 15.695.207-9, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de catorce de abril de dos m
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