CENTRAL HIDROELECTRICA CHANLEUFU S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS VISTA CON ING. CORTE 62-2021 Y 63-2021.-
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la abogado doña Mónica Alejandra Ortega Gajardo, en representación de Central Hidroeléctrica Chanleufú en Procedimiento Concursal de Liquidación (en adelante “la Central”), ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 277, oficina 1001, Santiago, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 2399 de 7 de diciembre de 2020, que rechazó su recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos (Exenta) N° 473 de 7 de agosto de 2019, la que acogió la oposición de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y rechazó su solicitud de traslado de ejercicio de sus derechos de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú, en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, región de Los Lagos, tramitada en el expediente administrativo ND-1002-168. Expresa lo que sigue: 1.- La Central es titular de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: a) derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú en la comuna citada, constituido por Resolución DGA región de Los Lagos N° 253 de 4 de octubre de 2012, por los caudales expresados en litros por segundo y modalidades que indica, inscrito a fojas 78 vuelta N° 50 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2013, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y registrado en el Catastro Público de Aguas de la DGA el 9 de julio de 2013; b) derecho de aprovechamiento no consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de dos metros cúbicos sobre las aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú, en la comuna de Puyehue, constituidos por Resolución DGA N° 36 de 27 de enero de 1987 y trasladados por Resolución DGA región de Los Lagos (exenta) N° 921 de 27 de septiembre de 2012, inscrito a fojas 47 N° 27 del registro de propiedad de Aguas del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y registrado en el Catastro
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida en estos antecedentes. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger la reclamación y autorizar el traslado pretendido por la Central. Tuvo presente para ello: I.- Que la Central Hidroeléctrica Chanleufú en Procedimiento Concursal de Liquidación no ha pretendido constituir un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivos sobre aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú, en terrenos sitos en el Parque Nacional Puyehue, pues los tres derechos de los que es dueña y que se detallaron en su presentación ante esta Corte están ubicados fuera del límite del aludido parque, al igual que el punto de captación original. Sólo se pretende que se le autorice captar en forma alternativa el caudal asociado a sus tres derechos desde el punto original y actualmente vigente desde el nuevo, ubicado sólo a 234 metros aguas arriba del original -100 metros lineales-, sin que en este nuevo punto alternativo se pretenda hacer obras hidráulicas de ninguna especie. II.- Que la aludida Convención de Washington señala, en lo que interesa, que “las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”. Ya está dicho que la Central ya es dueña de tres derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos sobre las aguas superficiales y corrientes del río Chanleufú y no pretende uno nuevo, sólo captar alternativamente los derechos de aprovechamiento de que ya es titu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la abogado doña Mónica Alejandra Ortega Gajardo, en representación de Central Hidroeléctrica Chanleufú en Procedimiento Concursal de Liquidación (en adelante “la Central”), ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 277, oficina 1001, Santiago, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Có
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