MORRELYS/COMERCIAL HEC-AREMY SPA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-805-2020, RUC 20-4-0275624-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “MORRELYS FLORES, ANDRÉS con COMERCIAL HEC-AREMY SPA”, procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, que en la parte pertinente al recurso, resuelve acoger las demandas sólo en cuanto declaró el despido como injustificado (carente de causal), la nulidad del mismo y condena a la demandada a pagar indemnizaciones y prestaciones atingentes a dichas acciones. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia referida, anunciando en el recurso como causal, la de haber sido pronunciada con infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales e infracción de leyes, para luego concretar en el desarrollo del recurso que, la causal invocada corresponde a aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que sea acogido el recurso, que declare nula la sentencia, y la dictación de sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte recurrente y la parte recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta del recurso que la demandada en un primer momento anuncia y pide la invalidación de la sentencia por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de derechos y garantías constitucionales e infracción de leyes, alegación que durante el desarrollo del recurso no se reitera ni se concreta, limitándose a fundar el recurso en la causal de nulidad de la sentencia, aquella contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a saber, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, citando al efecto el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Agrega el recurrente, en cuanto a la forma cómo se habría configurado la infracción que denuncia, que, en el considerando octavo de la sentencia recurrida, el juzgador fundamenta su decisión de condena, basado en los medios de prueba entregados por el actor, citando el recurrente al efecto dichos medios de prueba. Luego, y en particular, el recurrente se refiere a las copias de WhatsApp y correos electrónicos entre el actor y doña Marisol Cárdenas, efectuando una serie de reproches a la ponderación realizada en el fallo, en lo tocante a la credibilidad, consistentes en haber omitido el Juez: citar a declarar -a doña Marisol Cárdenas- sobre la efectividad de trabajar en calidad de administradora, la existencia de poseer un teléfono celular con el número asignado en los printer, y la efectividad de haber tenido comunicación en dichos términos con el actor. Igualmente reprocha al juez el no acompañar copia de contrato que verifique que ese número de celular es de propiedad de la señora Marisol Cárdenas. Por último, reprocha que el propio juzgador debió oficiar a la Superintendencia de Telecomunicaciones para que dieran fe si aquel número de celular era de propiedad de la señora Cárdenas. Lo anterior, habría determinado una afectación de la lógica, por cuanto, primero, debió establecer si la procedencia del medio de prueba es íntegro y corresponde a quienes dice ser, pues, agrega que, en caso contrario, se abriría las puertas a un libertinaje de prueba, donde fácilmente se pueden presentar copias de “conversaciones” que nieguen todo y el Tribunal deberá aceptarlo como fidedigno a pesar de existir un reproche de la contraparte. Por su parte, sostiene que, las dos copias de boletas de marzo del 2020, no identifican a su representado de manera alguna, siendo totalmente impertinente para la causa. Continúa el recurso, analizando y cuestionando la ponderación realizada por el sentenciador respecto de los testimonios de Matilde Torrez y Sergio Galvis Albarracin, presentados por el actor, estimando en su concepto, una dicotomía, no advertida a través de la sana crítica del Juzgador. Concluye que el tribunal no solamente extravió reglas de las máximas de la experiencia, al plantear en el
Fallo
fallo juicios de valor, contaminando su decisión al tener prejuicios valóricos en contra del empresariado regional, al señalar en la parte final del considerando octavo; refiriéndose al contrato condicional de trabajo entre las partes, para que el trabajador obtuviera permiso de trabajo; sic: “...una mera forma bajo la cual los empleadores intentan exonerarse de responsabilidad en materia laboral en esas circunstancias de ilegalidad de la residencia en el país.” Finalmente sostiene que, en razón del artículo 456 del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 número 4° del mismo cuerpo legal, el razonamiento que debe realizar el juez es de naturaleza lógica, donde primero debe investigar si los medios de prueba son íntegros, veraces y reales. Para luego, ver sus frutos y con ellos obtener una conclusión que los determine como verdaderos, falsos o posibles, lo que, en autos, no se realizó pues el juzgador aceptó como real toda la prueba aportada por el demandante, fundado en su prejuicio valórico, configurándose la causal. SEGUNDO: Que como primera cuestión, la causal denunciada, si bien permite alterar “el juicio de hecho” efectuado en la sentencia impugnada, requiere para ello la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: por un lado, la debida y precisa identificación de la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada -la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados-, no satisfaciendo esta exigen
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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-805-2020, RUC 20-4-0275624-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “MORRELYS FLORES, ANDRÉS con COMERCIAL HEC-AREMY SPA”, procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por el
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