TAPIA/HERMOSILLA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Leonardo Milton Tapia Frías, suboficial mayor de la 38ª Comisaría de Puente Alto de Carabineros de Chile, domiciliado en Curicó 380, departamento 102, Santiago, quien recurre de protección en contra del prefecto de la Prefectura Santiago Cordillera, el coronel don Claudio Hermosilla Vargas, y de la Comisión Médica Central de esta institución. Sostiene que los recurridos incurrieron en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales tutelados en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 9º, 16º, 17º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al declarar su imposibilidad física para el servicio de Carabineros de Chile, por padecer trastorno de la personalidad incurable y no invalidante, y disponer su retiro absoluto de las filas de la institución, mediante resoluciones exentas número 1847 y 610 de 2 y 6 de julio de 2021. Estima que tales actos administrativos carecen de motivo y fundamentación. Asevera, al respecto, que tuvo licencias médicas no rechazadas ni objetadas durante 136 días en el último periodo calificatorio a causa de la depresión sufrida al ser víctima de los hechos perpetrados entre el 10 y 12 de febrero de 2020, los que califica de injuria y calumnia por redes sociales, al consistir en una “funa” realizada por un detenido, Patrick Esteban Morales Aparicio, disconforme con el procedimiento policíaco adoptado a su respecto, quien lo insultó y lesionó durante la detención y, posteriormente, lo denostó, desprestigió y desacreditó públicamente a través de redes sociales. Asegura que, el 29 de septiembre de 2020 tras el reposo, su médico tratante lo declaró apto y recuperado totalmente para reintegrarse a sus funciones. Reprocha, enseguida, que dichos actos administrativos se dictaron sin nuevo examen ni su citación a la sesión de la Comisión recurrida, la que consideró el tiempo de su reposo extendido desde el 9 de octubre de 2019 hasta el 28 de septiembre de 2020, además del informe de evaluac
Fallo
se resuelve disponer el retiro absoluto de las filas de la institución por imposibilidad física del recurrente a contar de las 0:00 horas del día 6 de enero de 2022. Séptimo: Conviene tener presente que lo que se denuncia por esta vía, no dice relación con las facultades de las recurridas, Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, puesto que de conformidad con el artículo 2 del Decreto 4 “Reglamento De Las Comisiones Médicas De Carabineros De Chile”, la Comisión Médica Central de Carabineros tendrá a su cargo, exclusivamente, el examen del personal de la Institución, para establecer si su salud es o no recuperable para el servicio, determinar la clase de invalidez que lo imposibilite para continuar en Carabineros, clasificar las heridas o contusiones de importancia recibidas en actos del servicio, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en él, y emitir los Dictámenes y/o Resoluciones sobre estas materias en conformidad al D.F.L. (I) N° 2, de 1968 y Decreto Supremo N°58, de 1954, del Ministerio del Interior. Tampoco se refiere a la potestad de la prefectura para disponer el retiro absoluto del personal de Fila y Civil de Nombramiento Institucional por enfermedad declarada incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez señaladas en el Estatuto del Personal (artículo 43 letra c) Ley 18.961). Octavo: Del mérito de los antecedentes, aparece que están contestes las partes en cuanto que a la actora se le autori
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que don Leonardo Milton Tapia Frías, suboficial mayor de la 38ª Comisaría de Puente Alto de Carabineros de Chile, domiciliado en Curicó 380, departamento 102, Santiago, quien recurre de protección en contra del prefecto de la Prefectura Santiago Cordillera, el coronel don Claudio Hermosilla Vargas, y de la Comisión Médica Centra
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