JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CABEZAS/INCAR SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Valentina Gundelach Lizarraga, por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por don Marco Antonio Cabezas Chamblas. Segundo: Que en el referido recurso se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por los

Fundamentos

fundamentos que señala en su libelo, donde solicita que se acoja el presente recurso y se declare la nulidad de la sentencia dictada, acogiendo la demanda, para luego plantear como petición subsidiaria, que atendido que esta Corte no tendrá contacto directo con la prueba rendida, se disponga también la nulidad del juicio y se disponga la celebración de uno nuevo. Tercero: Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el Tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie respecto de la petición principal que se formula, por cuanto en dicho libelo se han formulado dos peticiones concretas que determinan indebidamente la competencia de esta Corte para conocer y resolver el asunto controvertido; así en la que puede considerarse como principal, se solicita que se anule la sentencia y se acoja la demanda, pero no se solicita que se dicte una sentencia en su reemplazo; por otra parte y en subsidio, se pide se anule todo el juicio y se disponga la realización de uno nuevo dado que esta Corte no tendrá contacto directo con la prueba rendida, lo cual constituiría eventualmente el ejercicio de la facultad concedida en el inciso penúltimo del artículo 478 del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por doña Valentina Gundelach Lizarraga, en representación del demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en cuanto a la petición planteada como principal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de nulidad, por estimar que el libelo cumple con las exigencias formales a que se refiere el artículo 479 del Código del Trabajo. Al escrito folio 2: Téngase presente. Devuélvanse estos autos por interconexión en su oportunidad. Rol N°437-2021-LAB.COB.

Texto Completo (Preview)

CH(kce) San Miguel, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad doña Valentina Gundelach Lizarraga, por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios impetrada por don Marco Antonio Cabezas Ch

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