TRANSLEC LIMITADA / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha uno de junio del presente año se interpuso incidencia de nulidad, solicitud de nulidad de oficio por artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y, de forma subsidiaria a dichas peticiones, recurso de apelación por parte de la demandante de esta causa, en contra de resolución de fecha 28 de mayo del dos mil veintiuno, mediante la cual se acoge reposición deducida por la demandada rechazándose así los recursos de apelación y casación en la forma deducido por la actora en contra de sentencia definitiva dictada en esta causa por extemporáneos. Sostiene en síntesis que el recurso de reposición contra la resolución que concede apelación es de carácter extraordinario en virtud de lo indicado en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, no siendo en este caso aplicable dicha norma. Luego, a la fecha de la interposición de la incidencia de la actora, la sentencia definitiva no había sido visibilizada en el portal de la Oficina Judicial Virtual, razón por la cual no es posible sostener la extemporaneidad establecida por el Tribunal a quo, razones que fundan las diversas alegaciones de la recurrente. SEGUNDO: Que con fecha tres de junio del presente año, el Tribunal rechazó la incidencia de nulidad y la solicitud de corrección de oficio, no advirtiéndose los supuestos vicios alegados, concediendo en consecuencia el recurso de apelación subsidiario a dichas peticiones principales. TERCERO: Que es dable sostener que respecto de la misma situación de hecho, se interpuso un recurso de hecho tramitado bajo el Rol Corte N°415-2021 de esta Corte, la que con fecha dos de julio del presente año estimó rechazarlo rigiendo por tanto la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que tuvo por extemporáneo el recurso de apelación y casación en la forma interpuesto por la actora en esta causa. CUARTO: Por su parte, la recurrida efectúo alegaciones de inadmisibilidad respecto del recurso de apelación por su forma de remisión de sus
Fundamentos
fundamentos y por carecer de peticiones concretas. Al respecto, cabe señalar que el tenor del recurso de apelación interpuesto es el siguiente “En subsidio de lo anterior, y en el evento improbable de que S.S. rechace las nulidades solicitadas precedentemente, vengo en interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2021, folio 98, del cuaderno principal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los mismos argumentos de hecho, de derecho y conclusiones expuestas precedentemente en lo principal, las que doy por reproducidas íntegramente, y en definitiva se enmiende conforme a derecho y se revoque en todas sus partes.” Se aprecia que en dicha petición hace una remisión a los argumentos deducidos tanto para la formulación de la incidencia de nulidad y solicitud de nulidad de oficio deducidos por la actora, en un ejercicio similar a la formula indicada en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, cuando se interpone el recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de reposición. Pero en este caso, dicha forma de hacer suyos los argumentos no corresponden por cuanto ella no se corresponde a la hipótesis normativa contemplada en la norma antedicha, por lo que se advierte desde ya un error formal en el modo de interponerse el recurso de apelación conocido en esta causa. Luego, y a mayor abundamiento, el recurso de apelación no contiene peticiones concretas al tenor de lo señalado en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, careciendo
Fallo
por tanto la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que tuvo por extemporáneo el recurso de apelación y casación en la forma interpuesto por la actora en esta causa. CUARTO: Por su parte, la recurrida efectúo alegaciones de inadmisibilidad respecto del recurso de apelación por su forma de remisión de sus fundamentos y por carecer de peticiones concretas. Al respecto, cabe señalar que el tenor del recurso de apelación interpuesto es el siguiente “En subsidio de lo anterior, y en el evento improbable de que S.S. rechace las nulidades solicitadas precedentemente, vengo en interponer recurso de apelación para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en contra de la resolución dictada con fecha 28 de mayo de 2021, folio 98, del cuaderno principal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los mismos argumentos de hecho, de derecho y conclusiones expuestas precedentemente en lo principal, las que doy por reproducidas íntegramente, y en definitiva se enmiende conforme a derecho y se revoque en todas sus partes.” Se aprecia que en dicha petición hace una remisión a los argumentos deducidos tanto para la formulación de la incidencia de nulidad y solicitud de nulidad de oficio deducidos por la actora, en un ejercicio similar a la formula indicada en el inciso tercero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, cuando se interpone el recurso de apelación de forma subsidiaria al recurso de re
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de septiembre dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Con fecha uno de junio del presente año se interpuso incidencia de nulidad, solicitud de nulidad de oficio por artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y, de forma subsidiaria a dichas peticiones, recurso de apelación por parte de la demandante de esta causa, en contra de resolución de fecha 28 de mayo del dos mil veintiuno,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica