JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-16-2019, RUC 20-4-0260817-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA DEMANDADO con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA”, por reclamación de multa administrativa, en la cual, por sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por la juez suplente doña Johanna Carola Pizarro Véliz, declaró que se RECHAZA íntegramente la reclamación de multa interpuesta por DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA, en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA, sin costas. La demandante recurrió de nulidad fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, referido sólo a la Multa N° 1389/19/19 Nº 1, respecto de la cual se rechazó la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, no sólo, a la luz de las causales de nulidad invocadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y después de analizar una a una las liquidaciones de sueldo por él acompañadas, señala que de simple operaciones aritméticas se puede concluir que a los trabajadores se les pagó íntegramente sus remuneraciones, solicitando a esta Corte revisar cada una de las liquidaciones para detectar que el ente administrativo incurrió en el error de hecho alegado. Manifiesta en forma genérica que la sentencia infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica, equivocándose la juez en el criterio utilizado para la apreciación, dando cuenta de un análisis insuficiente y antojadizo de la prueba, limitándose a reiterar el análisis empleado por la Inspección Provincial del Trabajo, llegando a una conclusión errónea sobre el fondo de la cuestión debatida, fuera de todo análisis lógico y de las máxima de experiencia, insistiendo en que no ha habido por su parte infracción a los artículos 7, 50 y 55 todos del Código del Trabajo. Concluye señalando que al haberse negado el valor del documento suscrito por las partes y las liquidaciones de sueldo, se incurre en la dictación de un

Fallo

fallo que analiza de manera parcial los hechos de la Litis, agregando que de haberse respetado la voluntad de las partes y, consecuencialmente, valorado debidamente los documentos de prueba, el sentenciador a quo hubiera determinado que su representada cumplió con la obligación contraída en los artículos 7, 50, 55 inciso 1° del Código del Trabajo, no existiendo infracción alguna en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, acogiendo en consecuencia el reclamo judicial de multa administrativa. TERCERO: Que como se ha resuelto de un modo reiterado, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, lo que corresponde es la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos, lo que impone al recurrente precisar las razones que cuestiona y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían tales lineamientos. CUARTO: Que en la especie, el recurso no satisface las exigencias recién anotadas desde que, primero, ni siquiera enuncia alguna regla de la lógica, alguna máxima de experiencia o algún conocimiento científico que el razonamiento judicial haya infringido y, seg

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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se substanció esta causa RIT I-16-2019, RUC 20-4-0260817-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “DISTRIBUIDORA LOS ROBLES SpA DEMANDADO con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA”, por reclamación de multa administrativa, en la cual, por sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, dictada por l

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