1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

KARLA ELIZABETH RUBILAR BARAHONA C/ MIGUEL ANGEL CORTEZ ARANCIBIA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la causa RIT 82-2020, RUC 1900178463-6, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintiuno, se condena a Miguel Ángel Cortez Arancibia a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias correspondientes, y a Reynaldo Javier Cortez Arancibia a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medios más accesorias del grado, ambos en calidad de autores del delito de homicidio calificado del artículo 391 Nº 1, en carácter de frustrado, en la persona de Carolina Paz Torres Urbina, perpetrado el día trece de febrero de dos mil diecinueve, en la comuna de Pudahuel. No se les sustituye la pena a los sentenciados, la que deberán cumplir efectivamente, sirviéndoles de abono los días (824) que han permanecido privados de libertad, desde el once de abril de dos mil diecinueve. Se les exime del pago de las costas. Se condena asimismo a Claudia Andrea San Martín Marchant, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias correspondientes, en calidad de encubridora del delito de homicidio calificado. En contra de ese fallo el defensor penal público en representación de Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, dedujo recurso de nulidad invocando la causal el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 391 Nº1 y Nº2 del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los acusados Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, invoca la causal del recurso de nulidad señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 391 Nº1 y Nº 2 del Código Penal. Esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” al haberse calificado los hechos materia de la acusación, erradamente como homicidio calificado por la circunstancia de la alevosía, sin que se den los presupuestos jurídicos, ni dogmáticos reglados en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal. La defensa sostiene que para que concurra esta calificante se requieren elementos objetivos y subjetivos, que deben concurrir copulativamente en el agente del delito y al tiempo de la perpetración, revelando la tendencia al aseguramiento y el ánimo alevoso que esta circunstancia exige y ello no ha ocurrido en la especie. Cita sentencias de la Corte Suprema en apoyo de sus argumentos. Precisa que el

Fallo

fallo el defensor penal público en representación de Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, dedujo recurso de nulidad invocando la causal el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 391 Nº1 y Nº2 del Código Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de los acusados Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, invoca la causal del recurso de nulidad señalada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 391 Nº1 y Nº 2 del Código Penal. Esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” al haberse calificado los hechos materia de la acusación, erradamente como homicidio calificado por la circunstancia de la alevosía, sin que se den los presupuestos jurídicos, ni dogmáticos reglados en el artículo 391 Nº 1 del Código Penal. La defensa sostiene que para que concurra esta calificante se requieren elementos objetivos y subjetivos, que deben concurrir copulativamente en el agente del delito y al tiempo de la perpetración, revelando la tendencia al aseguramiento y el ánimo alevoso que esta circunstancia exige y ello no ha ocurrido en la especie. Cita sentencias de la Corte Suprema en apoyo de sus argumentos. Precisa que el fallo yerra al aplicar incorrectamente el derecho y dar por establecida tal circunstancia, por lo que estima que los h

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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT 82-2020, RUC 1900178463-6, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintiuno, se condena a Miguel Ángel Cortez Arancibia a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias correspondientes, y a Reynaldo Javier

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