NAVEA FUENTES MOISES Y OTRA/ CARRASCO VERA VICTOR Y OTRA - (CASACION Y APELACION) - TOMO II
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por la jueza tramitadora del 12° Juzgado de Civil de Santiago, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente presente: Primero: Que la demandada solidaria, Banco Santander Chile, se ha excepcionado de responsabilidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 174 de la Ley N° 18.290, al haber entregado el vehículo conducido por el demandado principal, de su propiedad, en arrendamiento con opción de compra del mismo, cuya solicitud de inscripción se efectuó con anterioridad al accidente en que se funda la demanda de autos, más no en la norma del artículo 175 de la misma ley, la que se refiere a la responsabilidad infraccional de los propietarios de vehículos conducidos por terceros que participan de algún accidente de tránsito, como erróneamente se señala y analiza en la sentencia revisada. Segundo: Que la norma antes indicada, prescribe lo siguiente: “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente. De igual manera, si se otorgare una licencia de conductor con infracción a las normas de esta ley, el o los funcionarios responsables de ello, sean o no municipales, serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa del conductor a quien se le hubiere otorgado dicha licencia, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan. El concesionario de un establecimiento a que refiere el artículo 4º de la Ley Nº 18.696, será civil y solidariamente responsable de los daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito, causado por desperfectos de un vehículo respecto del cual se hubiese expedido un certificado falso, ya sea por no haberse practicado realmente la revisión o por contener afirmaciones de hechos contrarios a la verdad. La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el Juez de Letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario. La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.” Tercero: Que, por su parte, la demandada subsidiaria y apelante, acreditó document
Fallo
se declara que se revoca la referida sentencia apelada, solo en cuanto condena como demandada solidariamente a la empresa Banco Santander Chile S.A., y, en su lugar, se declara que se rechaza rechazándose a su respecto la misma, en todas sus partes, por encontrarse la demandada solidaria exenta de responsabilidad civil en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 758-2019 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, además, por la ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes. No firma el abogado integrante señor Pino, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno.- Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictada por la jueza tramitadora del 12° Juzgado de Civil de Santiago, a excepción de sus considerandos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente presente: Primero: Que la demandad
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