TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GONZALO FELIPE FIGUEROA PENA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2021, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, de fecha 21 de junio de 2021, en causa RUC 1800297251-0, RIT 119-2021, interpuesto por Alejandro Alano Palavecino, Abogado Defensor Penal Privado, en representación de GONZALO FELIPE FIGUEROA PENA que lo condenó a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 2 del Código Penal, cometido en esta ciudad en perjuicio de D.L.G.Z.A., el 25 de marzo de 2018, pena que deberá cumplir efectivamente. El abogado recurrente, funda su recurso en las siguientes causales de nulidad que interpone en forma subsidiaria: a) El artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Remitida por la Excma. Corte Suprema por constituir causal del artículo 374 letras c) o e) del mismo cuerpo legal. b) En subsidio, el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, infracción al principio de la lógica de la razón suficiente y a las máximas de la experiencia al valorar la prueba. c) En subsidio, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 361 N° 2 del Código Penal, ya que la sentencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal invocada, esto es, el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, se denuncia la vulneración al derecho a defensa y al debido proceso, la que se funda en que en su declaración, la perito forense, doña Ximena Albornoz Castillo llega a conclusiones que exceden a su informe y lo requerido por el Ministerio Público y que influyeron en lo resuelto por el tribunal. Extralimitación de las conclusiones que vulneraron el derecho a la bilateralidad de la audiencia e igualdad de armas. Por resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 inciso tercero letra a) del Código Procesal Penal, se ordenó remitir los antecedentes a esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, por cuanto dicha causal dice relación con la ponderación judicial de elementos o antecedentes probatorios y con la fundamentación de la sentencia, lo que encuadra en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra c) o e) del mismo cuerpo legal. Sustenta que en el procedimiento se han vulnerado las garantías del derecho de defensa y el debido proceso contempladas en los artículos 8.1 y 8.2 letras c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, (en adelante CADH), en los artículos 14.1, 14.2 y 14.3, letras b) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP), artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 19 N° 3 inciso segundo y 6° de la Constitución Política de la República. Sostiene que en la audiencia de juicio oral que se desarrolló entre los días 14 al 16 de junio del presente año compareció a declarar la perito legista del Servicio Médico Legal de Antofagasta doña Ximena Albornoz Castillo, individualizándose como médico cirujano especialista en medicina legal clínica, quien debía deponer las conclusiones al tenor del informe pericial sexológico N° 09/2020 de fecha 11 de agosto del año 2020, en el cual se solicitó por parte del Ministerio Público, pronunciamiento en atención a los antecedentes que se acompañan, respondiendo en términos generales sobre la forma en que afecta a las personas y en particular, cómo pudo afectar a la víctima el consumo de alcohol y droga marihuana actuando conjuntamente estas sustancias. Bajo ningún concepto se hace mención al análisis de las lesiones ginecológicas consistentes en erosión superficial de la horquilla vulvar halladas en la víctima. La perito en la página 5 del informe en cuestión señaló las siguientes conclusiones: “De acuerdo a los antecedentes aportados y a la entrevista anamnéstica de la evaluada, se puede concluir que ésta presentaba un nivel de alcoholemia elevado (estimado en al menos 1,55 gramos por mil), lo que guardaría relación con el antecedente de ingesta excesiva de alcohol, en cantidad tal como para implicar un compromiso de conciencia muy relevante, con alteraciones motoras y cognitivas evidentes, con afectación de su

Fallo

fallo sobre los siguientes puntos: a) Sobre las lesiones consistentes en erosión superficial horquilla vulvar. El razonamiento del tribunal es errado al dar por establecido que las lesiones de la víctima se debían única y exclusivamente al estado de privación de conciencia, reproduciendo los dichos del médico, sólo en aquello que perjudica a su representada, conforme se indica en el considerando octavo de la sentencia, infringiendo las reglas lógicas, en la especie, el principio de razón suficiente, al considerar de manera sesgada solo parte de la prueba rendida para dar por cierta o verdadera su conclusión. b) Sobre la teoría del arrastre de la víctima hasta la habitación del motel Eros y el indicio de estado de ebriedad. Cuestiona la teoría del arrastre, toda vez que no se tiene certeza de su procedencia, ni se sabe si las supuestas zapatillas efectivamente eran de la víctima. Por otro lado, no se practicaron ningún otro tipo de diligencia investigativa al interior del motel Eros. Si bien la sentencia descarta la hipótesis de arrastre, utiliza de todos modos este medio de prueba a fin de constituir un indicio del estado de ebriedad en que se encontraba la víctima, según aparece en el considerando octavo de la sentencia, la que incurre en una infracción a las reglas de la lógica, toda vez que en vez de absolver ante la duda razonable, no hace más que acomodar la prueba del Ministerio Público para sostener la hipótesis completamente distinta al objetivo del ente persecutor

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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2021, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, para conocer del recurso de nulidad de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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