MP C/ CARLOS RODRIGO DOMINGUEZ MONTECINO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS 1.- Que, la defensa de Carlos Domínguez Montecino se ha alzado en contra de la resolución que decretó su prisión preventiva por estimar que no concurren los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de acuerdo a lo manifestado por el señor Fiscal, el referido imputado fue formalizado como autor de homicidio simple frustrado de René Banda Banda, cometido el 26 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 21:10 horas, al interior del Fundo Playa Negra, afuera del domicilio de la víctima, oportunidad en que le propinó puñaladas en la espalda y el abdomen, ocasionándole lesiones de carácter grave que debieron sanar entre 45 a 50 días, potencialmente mortales de no mediar atención médica oportuna y eficaz. 3.- Que, pese a que desde el primer día la víctima imputó el hecho a Domínguez Montecino, el Ministerio Público nunca citó al referido imputado a prestar declaración sino que tan sólo pidió se despachara orden de detención el 14 de julio del año en curso, la que motivó que el imputado se presentara voluntariamente en dependencias de la policía. 4.- Que, en las circunstancias antes anotadas, la medida cautelar impuesta a Domínguez resulta desproporcionada al caso en particular, atendido el largo tiempo que transcurrió entre la comisión del hecho y la formalización de la investigación, periodo durante el cual el ente persecutor no dirigió su acción en contra del imputado, pese a que éste estaba absolutamente individualizado desde el 26 de noviembre del 2019, lo que demuestra que incluso para el Ministerio Público, la libertad de Domínguez Montecino no era constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad ni del ofendido. 5.- Que, en consecuencia se acogerá la petición de la defensa en orden a imponer al citado imputado una cautelar de menor intensidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada el veinticinco de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la prisión preventiva a Carlos Domínguez Montecino y, en su lugar, se resuelve que éste queda sometido a la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad parcial nocturna en su casa, la que deberá ser supervisada por los funcionarios policiales correspondientes, oficiándose al efecto por el señor Juez de Garantía. Comuníquese, notifíquese además por el estado diario y devuélvase. Rol 771-2021- Penal.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS 1.- Que, la defensa de Carlos Domínguez Montecino se ha alzado en contra de la resolución que decretó su prisión preventiva por estimar que no concurren los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, de acuerdo a lo manifestado por el señor Fiscal, e
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