SIN INFORMACION

MÉNDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Denisse Andrea Méndez Morao, de nacionalidad venezolana, médico cirujano, domiciliada en calle Carrera N°1898, comuna de La Calera, en favor de su hijo Sebastián José González Méndez, de siete años de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, representada por Julio Pedro Fiol Zúñiga, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, piso 5, Santiago Expresa que reside en Chile desde el mes de abril del año dos mil diecinueve y que, en diciembre del mismo año, inició los trámites para obtener una visa de responsabilidad democrática para su hijo Sebastián José González Méndez, mediante solicitud y correo electrónico que envió al Consulado General de Chile ubicado en la ciudad de Caracas, Venezuela. Sin embargo, con fecha once de noviembre del año pasado, por correo electrónico, le fue comunicada la decisión de rechazar su requerimiento, resolución que se funda en el cierre de fronteras que afecta al país y en la necesidad de dictar un acto terminal que ponga término al procedimiento, por haber transcurrido el término de seis meses establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Estima que la resolución resulta ilegal, porque se trata de una resolución genérica, que no se hace cargo del fundamento de la petición de visa formulada por su parte, que descansaba en la necesidad de reunificar a la familia, cuestión que vulnera el principio de motivación contemplado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Considera vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en la letra a) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto dicha norma confiere el derecho a toda persona, sin distinguir entre chilenos y extranjeros, de entrar y salir del territorio nacional. Concluye solicitando que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la res

Fundamentos

Considerando: 1°) Que del informe evacuado por la autoridad recurrida se advierte que la resolución de once de noviembre del año dos mil veinte, que rechazó la solicitud de visa para el niño Sebastián José González Méndez, fue dejada sin efecto como consecuencia de un recurso de un recurso de reconsideración presentado por su madre. Asimismo, del mismo informe se desprende que la tramitación de la visa se reinició el día quince de marzo del año en curso, encontrándose aún pendiente la citación al consulado, para la entrega de los antecedentes y el estampado y entrega de la visa, si fuere procedente. 2°) Que, aun cuando la resolución impugnada fue dejada sin efecto, ello no implica que el recurso carezca de oportunidad, puesto que la tramitación del requerimiento de visa para el niño, desde que fue presentado, ha demorado más de seis meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Además, al no resolver todavía la solicitud, la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” 3°) Que, por otro lado, la demora en la tramitación de la solicitud de visa constituye una infracción a las obligaciones contraídas por Chile al suscribir la Convención de Derechos del Niño. En efecto, el artículo 10 de la precitada Convención, en su párrafo 1 dispone que “De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.”. 4°) Que, por último, al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad consular ha amenazado la libertad personal del amparado, ya que, atendida su condición de niño, tiene derecho a no permanecer separado de su madre, de acuerdo al artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño, que dispone que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…”.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Denisse Andrea Méndez Morao, en favor de Sebastián José González Méndez, en contra de Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y, en consecuencia, se dispone que la autoridad consular, por intermedio del Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, deberá citar al niño y a su adulto responsable, dentro de diez días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para continuar con la tramitación de la solicitud de visa. Comuníquese. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1702-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Denisse Andrea Méndez Morao, de nacionalidad venezolana, médico cirujano, domiciliada en calle Carrera N°1898, comuna de La Calera, en favor de su hijo Sebastián José González Méndez, de siete años de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Venezuela, quien interpone recurso de amparo

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