PEROZO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Laymary Gregoria Perozo Sánchez, domiciliada en calle siete, N°2468, Santa Inés, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3203 de 16 de agosto de 2021, que dispuso su expulsión del país, con motivo de su ingreso clandestino al país junto a su cónyuge y dos hijos. Finalmente, indica que su cónyuge trabaja de forma independiente en el área informática y publicidad, siendo este el ingreso económico del grupo familiar. A folio 4, informa Delegación Presidencia Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°682 de 09 de julio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que el amparado ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 18 de agosto de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3203 de 16 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada junto a su cónyuge y sus hijos menores de edad se encuentran en territorio nacional, por lo que la medida implica separar a la actora de su grupo familiar, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que ordena, entre otras cosas, dar protección a la familia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Laymary Gregoria Perozo Sánchez, en contra de la Policía de Investigaciones y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3203 de 16 de agosto de 2021 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo- 1639-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Laymary Gregoria Perozo Sánchez, domiciliada en calle siete, N°2468, Santa Inés, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3203 de 16 de agosto de 2021, que dispuso su expulsión del paí
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