GARCÍA/MUÑOZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Marcos Javier Huenchuñir Antiman, Abogado, en favor de don JOEL ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA MAGDALENA MUÑOZ MATUS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de entregar enseres personales y vehículo, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado y la recurrida mantuvieron una relación de convivencia desde el año 1991, a la que se habría puesto fin con el desalojo del actor del hogar común, acaecido el día 14 de mayo de 2021, en que se habría vulnerado su derecho de dominio sobre sus pertenencias y vehículo marca Haval Patente PGYP-38 que quedaron en la casa de la recurrida y, esta última se negaría a restituirle las mismas, aseverando que ahora serían de ella. Afirma que, el vehículo en cuestión se encuentra inscrito a nombre de su representado don Joel Enrique García Vásquez, por lo que es de su dominio, propiedad de la cual se encuentra despojado y en apropiación indebida ilegal por parte de la recurrida. Expresa que ahora que vive en otro domicilio, más lejano de su trabajo, el vehículo sería de suma importancia para movilizarse, especialmente en estos tiempos de pandemia. Agrega que se entabló una demanda de precario en sede civil en causa RIT C-380-2021 llevada ante el Juzgado de Letras de Villarrica, la cual se encuentra en tramitación pero se habría otorgado una fecha lejana de comparendo, lo cual no daría protección sus bienes, pues es un bien mueble que puede sufrir deterioros en manos de la recurrida y, además, es sabido que producto de la pandemia covid19, todas las causas civiles sobre todo las de precario y las acciones que protegen al dominio en materia civil, se encuentran suspendidas, por lo que nuevamente se frustra y queda desprotegido el derecho de propiedad de su representado. Invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos, el recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal el hecho consistente en no permitirle la recurrida disponer de sus pertenencias y vehículo marca Haval Patente PGYP-38 que, siendo de su propiedad, quedaron en la casa de la recurrida, negándose esta última a restituirle las mismas, aseverando que ahora serían de ella. TERCERO: Que, habiendo afirmado el recurrente que, previo a la presentación de esta acción constitucional, dedujo acción de precario ante el Juzgado de Letras de Villarrica, la que se tramita bajo el rol 380-2021, no puede este Corte entrar al conocimiento de tales hechos, toda vez que son actualmente objeto de debate en sede civil, pudiendo allí las partes rendir las probanzas que estimen pertinentes a sus derechos, oportunidad que, en el marco de esta acción constitucional. CUARTO: Que, por lo previamente razonado y, habiéndose constatado que los derechos que las partes debaten en esta sede, están actualmente y, con anterioridad, sometidos al imperio del derecho por haber sido entregados al conocimiento de un Tribunal de la República, este recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por don Marcos Javier Huenchuñir Antiman, Abogado, en favor de don JOEL ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ, en contra de doña MARÍA MAGDALENA MUÑOZ MATUS. Redacción del abogado integrante don Roberto Fuentes Fernández. Regístrese. Rol N° Protección-6614-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Marcos Javier Huenchuñir Antiman, Abogado, en favor de don JOEL ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ, quien interpone recurso de protección en contra de doña MARIA MAGDALENA MUÑOZ MATUS, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de entregar enseres personales y vehículo, lo que vulneraría las garantí
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