CORPORACION EDUCACIONAL CAMBRIDGE COLLEGE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA ARAUCA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de junio del año 2021, comparece EVELYN RODRÍGUEZ PAILLAPE, fonoaudióloga, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CAMBRIDGE COLLEGE, quien recurre de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por Edison Tropa Sandoval, ambos con domicilio en General Mackenna N°574, Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento de la suma de $20.202.603 de la subvención correspondiente al mes de mayo de 2021, lo que vulneraría las garantías consagradas en los numerales N°2 y N°3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso en que su establecimiento, Cambridge College, es un colegio particular subvencionado, que se encuentra ubicado en la comuna de Vilcún, sector General Lopez, Villa Primavera, el cual estaría adscrito a gratuidad, por lo que los únicos ingresos que perciben, son los que derivan de la subvención mensual entregada por el Ministerio de Educación. Refiere que, con fecha 26 de mayo del presente, se percataron que, en la liquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, se les aplicó un descuento que asciende a la suma de $20.202.603, bajo la glosa “reintegros”, la cual no habría sido acompañada de resolución alguna, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, al no tener la posibilidad de impugnar el acto administrativo, sin embargo, no lo conocen ni los sustentos de ella. Reconoce que, en el mes agosto del año 2020, sostuvieron “conversaciones” con personal de la SEREMI de EDUCACIÓN, en la cual les informaban que posiblemente iban a ser sujetos de un descuento, el cual no estaba determinado aún, esto debía materializarse mediante una resolución, la que sería oportunamente comunicada. Nada de eso ocurrió, puesto que se enteraron cuando el descuento ya se había producido. Agrega que, a través de correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2021, previa consulta, se les respond
Fundamentos
considerando que los profesionales del Dpto. Jurídico despacharon el documento y notificaron al Sostenedor. Señala que desconocen el contenido de la resolución N°474 del 8 de abril de 2021, por lo que el actuar de la recurrida sería ilegal, ya que vulneraría los artículos 16 y 41 de la ley 19.880, por cuanto no han podido acceder al contenido, desconociendo sus fundamentos, dejando a su parte en un estado de indefensión absoluto, al no haber sido considerada para efectos de tener la posibilidad de controvertir o hacer la presentación de los recursos pertinentes, privándolos de ese derecho, siendo el resultado la imposibilidad de efectuar sus alegaciones y consideración de la resolución pertinente y, así controvertir su contenido (Resolución que aplica el reintegro), siendo legítimo cuestionarse por qué se les privó de un proceso justo. Añade que, el proceder de la SEREMI DE EDUACIÓN resulta arbitrario, toda vez que es un proceso viciado, con manifiesta vulneración a la debida bilateralidad y a los principios y normas ya enunciadas, les sanciona y descuenta. Desconociendo pormenorizadamente los antecedentes que se tomaron en consideración para resolver como se hizo, solamente encuentra justificación en sus dichos, sin argumentos concretos, razonables, objetivos, empíricamente acreditables, que permitan en alguna medida justificar su decisión de descontarnos. Así, observan que la decisión, al no ser notificada, es absolutamente arbitraria. Invoca como vulneradas las siguientes garantías constitucionales: a.- La igualdad ante la Ley: Consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado. Pese que la razonabilidad del acto administrativo no tiene un fundamento normativo tan claro como la motivación, se podría señalar que emana del artículo 19° N°2 de la Constitución Política, en tanto este consagra la igualdad ante la ley. Toda vez que la Razonabilidad dice relación con la forma como se ha conducir todo pensamiento humano y por ende también el pensamiento de la Administración. En este sentido, ha sido reconocido como un principio que forma parte del orden público económico. Por ende, si las decisiones deben ser adoptadas de manera razonable, la consagración de tales decisiones y,
Fallo
por tanto, el cumplimiento del requisito de motivación también debe cumplir con tal estándar. Así, lo que la razonabilidad exige es la compatibilización de los hechos y el derecho, elementos de la motivación, aplicados por la Administración en la toma de una determinada decisión. Considerando lo anterior, la Administración al tomar una decisión debe ponderar cómo se conjugaran los hechos del caso concreto con la normativa aplicable, sin que la toma de la decisión se transforme en un proceso automático y exento de deliberación acerca de lo razonable o adecuado de lo resuelto, como sucede en el actuar de la SEREMI DE EDUCACIÓN, mediante su acto administrativo dictado, Resolución N°474 del 08-04-2021 que se recurre, vulnerando así nuestro derecho fundamental a la igualdad ante la ley. b.- La Igual protección de la Ley en el Ejercicio de sus Derechos: Consagrado en el Artículo 19 N°3 de la Constitución Política del estado. Contradictoriedad de la Decisión. Esta garantía presenta la obligación de formulación de cargos en atención, principalmente, a que, el acusado o el sancionado tome conocimiento de aquello que se le imputa para luego, poder plantear sus alegaciones y defensas, en lo que se conoce como el derecho de audiencia previa. De modo que, cuando los antecedentes técnicos no hayan sido notificados o publicados, impidiendo el ejercicio del derecho a defensa del interesado, el procedimiento no cumple con estándares de Debido Proceso y, por tanto, el acto debe ser dejado si
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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de junio del año 2021, comparece EVELYN RODRÍGUEZ PAILLAPE, fonoaudióloga, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CAMBRIDGE COLLEGE, quien recurre de protección en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por Edison Tropa Sandoval,
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