CASALLA/BARRÍA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Jorge Vásquez Torres, a favor de don JORGE ALEJANDRO CASALLA JARAMILLO, domiciliado en Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de don RUDY ALEXIS BARRÍA HUENULEF, domiciliado en esta comuna, por estimar que el recurrido ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, la cual detalla en su libelo. Relata, en lo pertinente, que desde el día 05 de julio, el recurrido en red social Facebook, ha publicado que el recurrente, pastor evangélico, le robó 1.500.000, que no contesta teléfono ni WhatsApp, que le devuelva ese dinero. Agrega que similares publicaciones ha efectuado en grupos de la misma red social, agregando que dice ser gerente de empresa constructora, que pide dinero por adelantado y no cumple sus compromisos, adjuntando fotografías de su rostro. Explica que esta situación ha traído como consecuencia la adhesión y una serie de comentarios, repudiando la conducta que se le atribuye, y burlándose además de su rostro que muestra cicatrices y un corte producto de un accidente. No es la vía, dice, para resolver eventuales controversias, cuando además el recurrido es Carabinero, y debiera conocer la ley. Ha afectado su honra, su integridad psíquica, su vida privada y el derecho sobre su propia imagen. Cita jurisprudencia atingente. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que elimine las publicaciones, y también los comentarios que contengan sus afirmaciones, con costas. Acompaña a su recurso, capturas de pantalla y comentarios, relativos a las publicaciones que denuncia. A folio N°7, el día 12 de agosto de los corrientes, informa don RUDY ALEXIS BARRIA HUENULEF, quien si bien reconoce que efectivamente realizó las publicaciones denunciadas, a través de su cuenta de Facebook, alega que fue nunca fue su objeto denostarlo o perjudicarlo, sino encontrar apoyo y que el recurrente se comunicara con él y devolviera la suma de $1.500.590 que le dio de anticipo por una casa pr
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra RUDY ALEXIS BARRIA HUENULEF, por las publicaciones que éste habría hecho en su red social Facebook, donde lo acusa de no devolverle la suma de $1.500.000, que pidió por adelantado por un trabajo que nunca realizó, conductas que estima el recurrente vulneran su derecho a la honra, vida privada, imagen, y la integridad psíquica. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de las publicaciones y su contenido, siendo reconocidas éstas por la parte recurrida, aparece ello además como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso y al informe evacuado. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de las imputaciones en ella contenidas, respecto a las supuestas conductas constitutivas de estafa o algún incumplimiento contractual, lo cierto es que el sistema procesal penal y civil provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor, y su fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación del recurrido tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles de ésta al incorporarse en ellas fotografías sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada al recurrido resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Jorge Vásquez Torres, a favor de don JORGE ALEJANDRO CASALLA JARAMILLO, en contra de don RUDY ALEXIS BARRÍA HUENULEF, solo en cuanto se ordena al recurrido eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente, si no lo hubiere hecho, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por las redes sociales. No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº967-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Jorge Vásquez Torres, a favor de don JORGE ALEJANDRO CASALLA JARAMILLO, domiciliado en Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra de don RUDY ALEXIS BARRÍA HUENULEF, domiciliado en esta comuna, por estimar que el recurrido ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o
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