JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

COMICHEO/PESQUERA PACIFIC STAR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 110-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte demandada en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT O-256-2020, en contra de la sentencia dictada por don Moisés Montiel Torres, Juez Titular, y que con fecha 1 de marzo de 2021, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don José Cristian Comicheo Ojeda, en contra de la empresa Pesquera Pacific Star S.A., condenándola a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 791.392; b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 8.705.312; c) Recargo legal del 50 %, por la suma de $ 4.352.656; y d) Remuneración compensatoria artículo 106, por la suma de $ 682.176.-; todo lo anterior, sin costas. Funda su recurso, como causal principal, la contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que, se vulnera en el fallo impugnado el artículo 54 bis del Código del Trabajo Señala que, respecto a lo afirmado en la sentencia en revisión, que en las liquidaciones de remuneraciones no consta el pago de la remuneración compensatoria establecida en el artículo 106 inciso 3° del Código del Trabajo, debiendo hacerlo por aplicación del artículo 54 bis del Código del Trabajo, el sentenciador comete una infracción a la norma citada, por cuanto el inciso 3° del artículo 54 bis del Código se refiere específicamente a las remuneraciones variables como bonos y comisiones y premios, por lo que no aplica a la remuneración cuyo incumplimiento de pago el juez tuvo por acreditado. Ahora bien, agrega, en cuanto a la cláusula séptima del contrato de trabajo y al v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandada, ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con infracción de ley, en especial, infracción a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo impugnado el artículo 54 bis del Código del Trabajo Señala que, respecto a lo afirmado en la sentencia en revisión, que en las liquidaciones de remuneraciones no consta el pago de la remuneración compensatoria establecida en el artículo 106 inciso 3° del Código del Trabajo, debiendo hacerlo por aplicación del artículo 54 bis del Código del Trabajo, el sentenciador comete una infracción a la norma citada, por cuanto el inciso 3° del artículo 54 bis del Código se refiere específicamente a las remuneraciones variables como bonos y comisiones y premios, por lo que no aplica a la remuneración cuyo incumplimiento de pago el juez tuvo por acreditado. Ahora bien, agrega, en cuanto a la cláusula séptima del contrato de trabajo y al valor de la misma a la luz del artículo 54 bis del Código del Trabajo, que el ex trabajador expuso en su carta de despido indirecto que en su contrato de trabajo aparece que se le pagaría la diferencia entre 45 horas y 56 horas semanales de la gente de mar pero que, revisadas sus liquidaciones de remuneraciones, ello no se vería reflejado. Sin embargo, como se expuso en la respectiva contestación de demanda, lo que el demandante omitió es que la empresa le pagaba 40 horas extraordinarias de forma mensual y garantizada y que, por expreso acuerdo de las partes, dichas 40 horas extraordinarias garantizadas eran imputadas, en primer lugar, al exceso de 45 horas semanales. Efectúa un análisis de la historia de la Ley N° 20.611, mediante la cual se incorp

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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, del ingreso laboral Rol Corte N° 110-2021, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte demandada en autos sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT O-

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