JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

VELÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En el

Fundamentos

considerando octavo, párrafo final, reemplácese la frase “[…] para poseer el inmueble comprador por sobre […]”, por la siguiente “[…] para poseer el inmueble comprado por sobre […]”; en el considerando noveno, II.- Prueba testimonial, 1.- José Luis Cárdenas Gutiérrez, parte final primer párrafo, reemplácese la frase “[…] Repreguntado el testigo, para que diga si sabe si la Municipalidad habría demandada a la señora Tatiana […]”, por la siguiente “[…] Repreguntado el testigo, para que diga si sabe si la Municipalidad habría demandado a la señora Tatiana […]”; en el considerando trigésimo octavo, reemplácese la frase “[…] Municipalidad de Castro […]”, por la siguiente “[…] Municipalidad de Dalcahue […]”; en el considerando cuadragésimo, reemplácese la frase “[…] Ilustre Municipalidad de Castro […]”, por la siguiente “[…] Ilustre Municipalidad de Dalcahue […]”; en el considerando sexagésimo segundo, reemplácese la frase “[…] Razonar de la manera pretende de la parte demandada principal y acreedora […]”, por la siguiente “[…] Razonar de la manera que pretende la parte demandada principal y acreedora […]”; y en el considerando octogésimo noveno, reemplácese la frase “Que habiéndose rechazado la acción reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria extraordinaria y extraordinaria […]”, por la siguiente “Que habiéndose rechazado la acción reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria […]”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, ingresan estos antecedentes a folio 1, con fecha 29 de marzo de 2021, para conocer de apelación deducida por la parte demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada con fecha 19 de enero de 2021, dictada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro, la que acoge la demanda principal de acción de prescripción extintiva, interpuesta por el demandante Boris Sebastián Jesús Velásquez Díaz, en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Dalcahue; y, asimismo, rechaza la demanda reconvencional de acción de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria, interpuesta por la demandante reconvencional Ilustre Municipalidad de Dalcahue, en contra del demandado reconvencional Boris Sebastián Jesús Velásquez Díaz; todo lo anterior, respecto de un inmueble urbano de 615 metros cuadrados, ubicado en calle Monseñor Eugenín sin número, comuna de Dalcahue; sin costas. SEGUNDO: Que, funda su arbitrio en cuestionar la decisión del sentenciador del grado al haber aplicado al caso de autos la teoría de la posesión inscrita. En efecto, señala que, el sentenciador no advierte que dicha doctrina y jurisprudencia sobre la posesión inscrita, fue creada antes de la vigencia de la Constitución Liberal vigente, que especialmente en su artículo 19 números 23 y 24, garantiza el derecho de propiedad en sus distintas especies, y en el número 26 asegura que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen l

Fallo

fallo en alzada, hacen suyo lo razonado por el a quo en el considerando trigésimo octavo, con la corrección indicada en esta sentencia, esto es, “Que luego de fallecida la vendedora María Tatiana Díaz Vergara el 6 de agosto del año 2016, y transmitida la obligación pendiente a sus herederos, tampoco existe prueba alguna de actos del actor Boris Sebastián Velásquez Díaz, ni de ninguno de sus hermanos, que constituyan un reconocimiento expreso de la obligación de efectuar la tradición del inmueble vendido por su madre a la Municipalidad de Dalcahue en el año 1985.”, y en el mismo sentido, lo que se consigna en el considerando cuadragésimo sexto “Que consecuentemente, no ha resultado probado en la causa, la existencia de algún tipo de exigencias o tratativas de alguna índole, entre el actor Velásquez Díaz o sus hermanos y la Municipalidad de Dalcahue, que constituyan actos de reconocimiento tácito de la obligación de efectuar la tradición del inmueble vendido por su madre, y que interrumpan naturalmente la prescripción extintiva que se analiza.” Que, asimismo, en lo que respecta a interrupción civil alegada, analizada por el tribunal a quo en el considerando cuadragésimo séptimo al quincuagésimo séptimo, el análisis de tales motivaciones y del mérito de los antecedentes, permiten a estos sentenciadores concordar con el sentenciador del grado con lo sostenido en el considerando quincuagésimo séptimo “[…] este sentenciador deberá rechazar también, que en el caso concreto, haya ope

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En el considerando octavo, párrafo final, reemplácese la frase “[…] para poseer el inmueble comprador por sobre […]”, por la siguiente “[…] para poseer el inmueble comprado por sobre […]”; en el considerando noveno, II.- Prueba testimonial, 1.- José Luis Cárdenas Gutiérrez, parte final primer párraf

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