BRICEÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que ambas partes coinciden en que el domicilio de las personas en favor de quienes se recurre se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, se acoge la solicitud y se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso deducido por el Abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Luis Alejandro Gil Hernández y de Vanessa Andreina Briceño Da Silva, en escrito de folio 1. Pasen los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al primer, segundo y tercer otrosí del mismo escrito, se provee: Estese a lo resuelto. Acordada la declaración de incompetencia con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por rechazar la petición, teniendo presente que el abogado recurrente indicó en el libelo de folio 1 que tanto él como las personas en cuyo favor recurre poseen domicilio, para estos efectos, en la comuna de Rancagua. Regístrese, comuníquese y remítase al señor Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en su oportunidad. Rol I. Corte 11.817-2021 Protección.
Fallo
se resuelve: Vistos: Teniendo únicamente presente que ambas partes coinciden en que el domicilio de las personas en favor de quienes se recurre se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, se acoge la solicitud y se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del recurso deducido por el Abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Luis Alejandro Gil Hernández y de Vanessa Andreina Briceño Da Silva, en escrito de folio 1. Pasen los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Al primer, segundo y tercer otrosí del mismo escrito, se provee: Estese a lo resuelto. Acordada la declaración de incompetencia con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por rechazar la petición, teniendo presente que el abogado recurrente indicó en el libelo de folio 1 que tanto él como las personas en cuyo favor recurre poseen domicilio, para estos efectos, en la comuna de Rancagua. Regístrese, comuníquese y remítase al señor Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en su oportunidad. Rol I. Corte 11.817-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
ffp Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito de folio 10, se provee: Estese a lo que se resolverá. A lo principal del escrito de folio 11, se resuelve: Vistos: Teniendo únicamente presente que ambas partes coinciden en que el domicilio de las personas en favor de quienes se recurre se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, se acoge la solicitud y se declara la incompete
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