TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

SERVICIOS DE CONSULTORIAS, GESTIONES Y CAPACITACIONES MONTT Y LYON SPA/COMPLEJO ASISTENCIAL "DR. VICTOR RIOS RUIZ" LOS ANGELES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Que las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, en cuanto pretenden la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.226, solo fueron formuladas a raíz del aludido arbitrio, pues no puede confundirse con aquel entorpecimiento esgrimido a fojas 58, que apuntaba a una materia diversa. Luego, se trata de un asunto que no fue ventilado correctamente, permitiendo la valoración de los antecedentes en los términos que indica la parte final de la aludida disposición. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, en causa rol N° 8-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-389-2021. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Contratación Pública, en causa rol N° 8-2021. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-389-2021. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo además presente: Que las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, en cuanto pretenden la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 21.226, solo fueron formuladas a raíz del aludido arbitrio, pues no puede confundirse con aquel entorpecimiento esgrimido a fojas 58, que apuntaba a una materi

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