2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER - CHILE CON ENZO ROBERTO GIOLITO SANHUEZA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2°) En el caso de autos, el apoderado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, que resolvió, “a folio 47: Téngase por acompañado certificado de avalúo fiscal, con citación”. 3°) De esta forma, la apelación en estudio se interpuso en contra de un auto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, pues no altera la sustanciación del juicio, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecinueve de julio de igual año, que fuere concedida el veintinueve de julio pasado. Devuélvase. N°Civil-844-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecinueve de julio de igual año, que fuere concedida el veintinueve de julio pasado. Devuélvase. N°Civil-844-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre

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