BANCO SANTANDER - CHILE CON ENZO ROBERTO GIOLITO SANHUEZA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2°) En el caso de autos, el apoderado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintiuno, que resolvió, “a folio 47: Téngase por acompañado certificado de avalúo fiscal, con citación”. 3°) De esta forma, la apelación en estudio se interpuso en contra de un auto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, pues no altera la sustanciación del juicio, por lo que debe ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecinueve de julio de igual año, que fuere concedida el veintinueve de julio pasado. Devuélvase. N°Civil-844-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de diecinueve de julio de igual año, que fuere concedida el veintinueve de julio pasado. Devuélvase. N°Civil-844-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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