1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE INDEPENDENCIA

CABRERA HUAIQUIÑIR RICARDO - MARCHANT OSSA RUBEN ADOLFO - VALENZUELA TOBAR HECTOR - EMPRESA HVT SPA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina. Asimismo, se suprime en el considerando décimo cuarto la frase “documento que no fue objetado en autos” Y se tiene, además, presente: 1°.- Que la documental que la apelante acompañó al proceso no logra variar lo que viene decidido, pues el presupuesto de fojas 132 contiene antecedentes genéricos que no pueden vincularse con exactitud ni con el vehículo siniestrado ni con los daños sufridos por éste, a diferencia de lo que ocurre con aquel que aparejó el demandante, que se confeccionó atendiendo a los precisos daños del mismo, lo que tampoco es desvirtuado con las publicaciones del valor de otros vehículos similares al del actor civil, pues como se dijo, los daños se encuentran debidamente demostrados. 2°.- Que lleva la razón el apelante en cuanto a que el demandante no resultó ganancioso con respecto a la totalidad de las acciones que dedujo ni de los rubros contenidos en ella.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas doscientos doce y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Independencia, por cuanto por ella se condenó a don Héctor Alberto Valenzuela Tobar al pago de las costas, declarándose, en cambio, que corresponde a cada parte asumir su carga. II. Que se confirma en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2230-2019. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando vigésimo, que se elimina. Asimismo, se suprime en el considerando décimo cuarto la frase “documento que no fue objetado en autos” Y se tiene, además, presente: 1°.- Que la documental que la apelant

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