SEGOVIA LAFERTE RICARDO ALBERTO CONTRA COMPIN REGION TARAPACA Y OTRO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ricardo Alberto Segovia Laferte, Rut 9.327.662-0, movilizador marítimo, domiciliado en calle Galvarino N° 1636, Iquique, quien patrocinado, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Tarapacá, domiciliado en calle Bolívar N° 482, Iquique, y contra Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1360, Santiago, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de junio pasado, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Resolución Exenta N° R-01-UME-76585-2021, que ratificó lo resuelto por la Compin de Región Tarapacá, en orden a mantener el rechazo de sus últimas licencias médicas. Contextualiza que ha sido diagnosticado de “Trastorno Depresivo Severo en Comorbilidad con Abuso de Alcohol y Consumo de Cocaína” por parte de su último médico tratante, el Psiquiatra de adultos el Dr. Kaoru Matayoshi Machida; anteriormente fue tratado por el Psiquiatra de adultos Dr. Carlos Cáceres González, concluyendo su diagnóstico en Trastorno Depresivo Severo”. Asimismo, fue tratado por el Dr. de Medicina General de adultos Don Omar Torres Cabarcas, quien lo diagnosticó de “Episodio Depresivo Grave con Síntomas Psicóticos, Trastorno Mixto de Ansiedad”, profesionales que le prescribieron licencias médicas por incapacidad laboral, las cuales en primera instancia fueron pagadas por parte de Isapre Cruz Blanca S.A, pero a partir del 26 junio del año 2019 a la fecha, fueron rechazadas de forma sistemática. La primera licencia correspondiente al N° 23131174-9, la cual fue extendida por un total de 20 días a contar del 26 de junio de 2019, rechazada por Isapre Cruz Blanca y ratificada por las recurridas. El segundo rechazo corresponde a un conjunto de 4 licencias correspondiente a los N° 30494850-7, 30917420-8, 31283158-9, 31614498-5, por un total de 56 días a contar del 16 de julio 2019. El terc
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-76585-2021, de fecha 16 de junio de 2021. Explica la normativa sobre las incapacidades laborales temporales, el beneficio de la licencia médica regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005 y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud y el procedimiento al que se somete la autorización de licencias médicas. Indica que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, lo que es consistente con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencia Médicas. Desarrolla las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia, y concluye ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, estimando que la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección. Ello, ya que su derecho al subsidio por incapacidad laboral no reúne la condición de un derecho preexistente e indubitado, sino que por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Sin perjuicio de ello, asegura que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues la institución recurrida resolvió dentro del ámbito de sus competencias y tampoco ha existido vulneración o amenaza de las garantías constitucionales. Pide sea desestimada la acción en todas sus partes, con costas. Adjunta antecedentes. Por escrito de folio N° 17, la apoderada del recurrente se desiste parcialmente de la acción de protección, considerando que es inoficiosa por ser extemporánea respecto de ciertas licencias médicas, perseverando su alegación respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-76585-2021 de fecha 16 de junio del 2021, la cual contempla el rechazo de las licencias médicas N° 35514498-4, 36262248-2, 37067901-0. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ile
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En cuanto a las licencias médicas N° 35514498-4, 36262248-2 y 37067901-0, señala que el recurrente ha presentado antecedentes médicos de trastorno depresivo severo; en dicho contexto, desde el 13 de marzo de 2019 hasta el 10 de marzo de 2020, acumuló un total 361 de días de licencia médica, de los cuales solo fueron autorizados 105 días, tomando en consideración para ello tres peritajes psiquiátricos realizados por su Isapre Cruz Blanca el día 30 de marzo de 2019, 12 de agosto de 2019 y 11 de febrero de 2020. Precisamente en relación al rechazo de las licencias, indica que tales decisiones se fundamentaron en la fiscalización que se realizó en los peritajes psiquiátricos descritos anteriormente, efectuando observaciones y conclusiones, consistentes en que el paciente presentó un compromiso leve de su capacidad funcional, e incluso se consideró que la circunstancia de prolongar el reposo podría perpetuar los rasgos desadaptativos del usuario. Hace especialmente presente que según consta del informe médico del Dr. Kaoru Matayoshi, acompañado por el propio recurrente, no ha seguido un tratamiento en forma permanente, abandonó voluntariamente los beneficios del tratamiento GES (Las Garantías Explicitas en Salud), encontrándose actualmente sin psicoterapia, se presentó a sesiones en estado etílico y bajo el efecto de las drogas, todo lo que evidenciaría que no hubo un compromiso del paciente en cumplir con el proces
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Iquique, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Ricardo Alberto Segovia Laferte, Rut 9.327.662-0, movilizador marítimo, domiciliado en calle Galvarino N° 1636, Iquique, quien patrocinado, interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Tarapacá, domiciliado en calle Bolívar N° 482, Iquique, y contra Superintendencia de Seguridad
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