GUTIERREZ RIVERO FREDERICK JESUS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo LUIS ZURITA TORRES, egresado en Derecho, en representación de FREDERICK JESÚS GUTIÉRREZ RIVERO, en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (en adelante MINREL), específicamente por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se dispongan de continuar con la tramitación de la visa respectiva por los
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone. Señala que el amparado es un ciudadano venezolano, que actualmente reside en la República Bolivariana de Venezuela y es hijo de doña Doris Caromoto Rivero Cáceres, quien reside en Chile desde el año 2018. En ese sentido, doña Doris tuvo que salir del país con el fin de encontrar una mejor calidad de vida para ella y su hijo, atendida la grave crisis humanitaria y política en Venezuela. Ella ingresó de manera regular a Chile en diciembre de 2019 con el fin de asentarse para posteriormente traer a su hijo a vivir con ella. En vista de haber logrado rápidamente este objetivo y con el fin de dar cumplimiento a la legislación migratoria del país, decidió solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática para el amparado en agosto de 2019. Indica que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunica mediante correo electrónico que se le daría curso progresivo a la solicitud de visa del amparado, ordenándole la entrega presencial de los documentos para estampar su visa, la que debía realizarse entre el 31 de agosto y 2 de septiembre de 2020. Debido a la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad del COVID-19 y el intempestivo cierre de fronteras de nuestro país ordenado por Decreto N° 102 del Ministerio del Interior, el 4 de mayo de 2020 la recurrida comunica por correo electrónico que todas las citas para estampar visas fijadas después del 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, por lo que se debía aguardar a que una vez las fronteras fueran abiertas para poder concurrir a la sede consular y así estampar la visa respectiva. No obstante lo anterior, el día 11 de noviembre de 2020 el amparado recibió un correo de carácter masivo que señala que la visa habría sido rechazada, esto a pesar de haberse adjuntado en la postulación toda la documentación requerida y encontrarse en la etapa final del procedimiento. Manifiesta que el cierre de solicitud de visa que indica el correo previamente individualizado fue enviado de manera masiva a todas las personas postulantes de la Visa de Responsabilidad Democrática sin ningún tipo de distinción, inclusive a aquellas que tenían sus visas aprobadas o se encontraban en la última etapa del procedimiento como el amparado. Asimismo, según se desprende del correo electrónico enviado por la Cancillería, se señala que la resolución de “rechazo” sería enviada durante los próximos días. Sin embargo, tal resolución nunca llegó ni fue oportunamente notificada, por lo que nunca fue posible recurrir administrativamente de la medida. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el Decreto N° 102 del Ministerio del Interior fue modificado y se permitió el ingreso de personas extranjeras, doña Doris intentó de manera reiterada comunicarse con la Cancillería a objeto de que la cita de estampado de visa de su hijo fuera reagendada, sin éxito alguno. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo contra las recurridas, acogerla
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Frederick Jesús Gutiérrez Rivero, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3377-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo LUIS ZURITA TORRES, egresado en Derecho, en representación de FREDERICK JESÚS GUTIÉRREZ RIVERO, en contra del CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELA y contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (en adelante MINREL), específicamente por el acto arbitrario e ile
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