SIN INFORMACION

PABON AMAYA INGRID YELITZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Franklin Franco Castillo, abogado, actuando a nombre de la amparada Ingrid Yelitza Pabón Amaya, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.517.052-8, con domicilio para estos efectos en Conde del Maule N° 4364 departamento 1120 de la comuna de Estación Central, deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva presentada por la amparada ante la referida autoridad, vulnerando con dicha omisión su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida otorgar la solicitud presentada por la amparada por cumplir con las exigencias requeridas para su concesión. En cuanto a los hechos, expone que el 2 de marzo de 2018 la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, extendiendo su estadía por

Fundamentos

motivos laborales, residiendo inicialmente en la comuna de Santiago, realizando solicitud de visa temporaria que fue admitida y cuyos derechos pagó oportunamente. El 19 de julio de 2019 registró ante la Policía su solicitud, generándose el certificado respectivo. Señala que con fecha 20 de agosto de 2019 envió solicitud de permanencia definitiva signada con el N°1088417, avanzando el trámite a etapa de análisis. El 30 de agosto de 2019 pagó los derechos de solicitud dentro de la oportunidad legal. Prosigue indicando que el 17 de junio pasado la recurrida emitió resolución exenta N°81407 que rechaza su solicitud, señalando que no cuenta con estabilidad económica al momento de la visación y que según se desprende de los certificados de cotizaciones entre diciembre de 2018 y marzo de 2019 sus ingresos eran inferiores al sueldo mínimo, incurriendo em el articulo 64 N°4 de la Ley de Extranjería en relación al artículo 138 N°4 del Reglamento del ramo. Alega, que la autoridad desconoce que a la fecha se encuentra con empleo estable e ingresos suficientes que le permiten incluso ayudar a sus familiares en Venezuela. Indica que en el caso concreto, ha sido vulnerado el derecho de la amparada a residir en cualquier lugar de la República. Y, que la decisión de rechazo imposibilita que desarrolle su vida plenamente en el país, pues no se encuentra habilitada para realizar determinados trámites, acceder a otros niveles de empleo, acceder a créditos bancarios, beneficios estatales, acceso a la salud en el sistema privado, etc. Cita jurisprudencia. Concluye solicitando que se acoja la acción en todas sus partes, ordenando a la recurrida otorgar la permanencia definitiva solicitada por la amparada. Segundo: Comparece Antonio Henríquez Beltrán, abogado en representación del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, sin que exista, o haya existido de parte de autoridad, acto u omisión alguna que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que con fecha 8 de agosto de 2019, la extranjera solicitó permiso de permanencia definitiva, a través de los canales digitales dispuestos al efecto. Analizados los antecedentes acompañados por la extranjera, especialmente los relativos a su sustento económico durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2018 y el 16 de octubre de 2019 (visa temporaria vigente), se pudo verificar que entre los meses de diciembre de 2018 y marzo de 2019, la solicitante percibió ingresos inferiores al sueldo mínimo. Así las cosas, no contaba con antecedentes económicos suficientes que pudieran permitir a la autoridad otorgarle permiso de permanencia definitiva. Lo anterior encuentra sustento en la causal de rechazo establecida en el artículo 64 N° 4 en relación al artículo 15 N° 4, ambos del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Indica que por Resolución Exenta N° 81407, de fecha 17 de jun

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Ingrid Yelitza Pabón Amaya y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3276-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Franklin Franco Castillo, abogado, actuando a nombre de la amparada Ingrid Yelitza Pabón Amaya, venezolana, cédula nacional de identidad N°26.517.052-8, con domicilio para estos efectos en Conde del Maule N° 4364 departamento 1120 de la comuna de Estación Central, deduce recurso de amp

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