SIN INFORMACION

RAMOS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece CYNTHIA ALEJANDRA RAMOS BARROS, abogado, interpone acción de protección en contra de la: 1) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante CGR), 2) I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA (ICRM) y 3) DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO (SERNAMEG), por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la RESOLUCIÓN EXENTA N° 548, de 29 octubre de 2020, mediante la cual resuelve la reposición interpuesta dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1627, de 2020. Refiere que se desempeñó como Abogado en el SERNAMEG desde el día 11 de febrero de 2019. Sin embargo, con fecha el 30 de mayo de 2019 se dictó la Resolución Exenta N°121.830/161/2019, que puso término anticipado a su designación de abogado a contrata, debido a su denuncia por acoso laboral, lo que derivó en la terminación anticipada de su contrata como represalia y evidente desvío de poder, basado en un informe de desempeño viciado y arbitrario efectuado fuera del Reglamento de Calificaciones y sin que la Reclamante fuera oída en sus descargos, motivo por el cual dedujo reclamación por falta o nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N°121.830/161/2019. Agrega que el 19 de junio de 2019 y al no existir un pronunciamiento del SERNAMEG en orden a resolver la Nulidad de la Notificación, Denuncia por Acoso y todas las peticiones efectuadas, emplaza a la Contraloría General de la República, mediante los Reclamos N° 537, N° 555 y N° 557, todos de 2019, oportunidad en la que, además, solicitó el pago de las remuneraciones y emolumentos adeudados, horas extras efectuadas no compensadas ni pagadas, derecho a uso de feriado legal, pago de cotizaciones previsionales y de salud impagas, entre otras. Señala que el 14 de abril de 2020, se notifica a la recurrente vía correo electrónico la Resolución Exenta N° 1627 del 13 de abril de 2020 de la CGR que resuelve las presentaciones R537/ R555/ R557, todas de 2019 y declara: “que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, es del caso señalar que el empleo a contrata es esencialmente transitorio, de duración limitada en el tiempo, y sus plazos no se encuentran establecidos ni garantizados por norma alguna. En efecto, la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; es decir, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata incluso antes de la fecha recién indicada. Luego, ante tal prerrogativa que ostenta la autoridad administrativa, la misma debe realizarse a través de un acto fundado, que exprese los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta. Octavo: Que, unido a lo anterior, es preciso aclarar que el principio de la "confianza legítima", en la actualidad, constituye un verdadero axioma, ya que si una relación laboral a contrata se renueva reiteradamente, genera en el funcionario la legítima expectativa de continuidad, transformando, por decisión de los órganos de la administración, en indefinido un vínculo que en abstracto debía ser transitorio, situación que ha dado origen a la elaboración del principio de "confianza legítima" que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, y que ha sido recogido por los Tribunales Superiores de Justicia. Noveno: Que, de esta manera, la desvinculación de un funcionario que se encuentre en estas circunstancias requiere, entre otras exigencias, que hubiere ejercido el cargo público en las condiciones alegadas, por “un período continuo de a lo menos 2 renovaciones” y que el acto que dispone tal medida esté dotado de la motivación y fundamento suficiente que permita vencer la expectativa de continuidad antes mencionada. Décimo: Que, en consecuencia, el SERNAMEG no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, de la lectura del acto impugnado se desprende que dicha repartición sí fundó su actuar, en tanto la resolución recurrida contiene la razón que llevó a la recurrida a no renovar la contrata de la actora, esto es, por no ser ya necesarios sus servicios, atendido su mal desempeño laboral, cumpliéndose entonces con l

Fallo

por tanto no acoge lo solicitado por ésta parte y en relación al acoso laboral indica que fue efectuada la denuncia sin que la Institución le hubiere dado respuesta, por tanto le indica que debe responder en conformidad al Derecho de Petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.” Así las cosas, decide interponer reposición en contra de la Res. Exenta N° 1627, de 13 de abril de 2020, el que es fallado mediante Res. Exenta N°548, de 29 de octubre de 2020 que deja sin efecto la Res. Exenta N° 1627 citada, y, si bien acoge en parte lo solicitado por actora, omite pronunciarse respecto de ciertas reclamaciones de las cuáles se había solicitado la tutela de la CGR, por lo que, en su opinión, el Acto Administrativo del ente contralor ha devenido en un acto y omisión arbitraria e ilegal, toda vez que al omitir resolver dichas reclamaciones en su dictamen, acarrea indefectiblemente infracción grave de derechos constitucionales que asisten y que se encuentran tuteladas por la acción de protección. Estima que la resolución impugnada incurre en una omisión arbitraria e ilegal al no pronunciarse respecto del pago de las horas extras adeudadas y reclamadas, alegaciones que constan en el procedimiento administrativo, las que ascienden a 50,25 horas, a las cuales tenía derecho a que le fueran remuneradas, con dicha omisión se produce además de un enriquecimiento sin causa para la Administración, una grave vulneración al derecho de propiedad a que da lugar la re

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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece CYNTHIA ALEJANDRA RAMOS BARROS, abogado, interpone acción de protección en contra de la: 1) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante CGR), 2) I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA (ICRM) y 3) DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO (SERNAMEG), por el acto i

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