JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FLORES/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-120-2021, Rol Corte número 129-2021; caratulada “Flores Sanhueza Viviana Isabel con Rendic Hermanos S.A.”, en autos monitorios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad, deducidos por el abogado Sr. Román Gómez Contreras,  en representación de la parte demandada, y por don Luis Garrido Esparza, en representación de la parte demandante, y en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Mónica Soto Silva, por la que se hace lugar a la demanda deducida por doña Viviana Isabel Flores Sanhueza, declarando injustificado el despido del que fue objeto y condenando a la demandada al pago de: A) La suma de $ 1632.176, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios pagada, conforme lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo; B) Devolución del descuento sobregiro verificado a la suscripción del finiquito, por la suma de $ 28.861. Por otra parte, en torno a la petición de devolución del descuento del empleador por aporte del seguro de cesantía, se acoge una excepción de finitiquito. El recurso de la parte demandada se fundó en una causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica, según las cuales el sentenciador, al dictar el fallo, debe tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en el juicio; afirmando que se vieron vulneradas las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso de nulidad con expresa condena en costas, se anule la sentencia definitiva recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, ambas partes impugnaron la sentencia definitiva, mediante sendos recursos de nulidad. Los mismos serán analizados conforme su orden de presentación ante el Tribunal del grado, comenzando por ende por aquel deducido por la parte demandada. El mismo ataca aquella fracción de la sentencia que acoge la demanda deducida, condenando a su parte a pagar el recargo legal del 30% calculado sobre la base de las indemnizaciones por años de servicio. Se funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En tanto, el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Destaca el recurrente, que el sentenciador termina exigiendo más allá de lo indicado por el articulo 454 N°1 del Código del Trabajo, y de los hechos indicados de la misiva de despido y erradamente rechaza la causal de despido. Añade que no admitir la procedencia justificada de la causal para hechos como los especialmente descritos, implicaría limitar la legítima administración de una empresa, escenario en el cual los trabajadores que ahí se desempeñen gozarían de una especie de inamovilidad en el empleo o fuero laboral, toda vez que nunca se podría despedir sino mediante el pago de un recargo adicional del 30% por sobre las indemnizaciones por años de servicio, lo que llevaría a un absurdo que no puede tener cabida en el derecho. La causal invocada se fundamenta en que Rendic Hermanos S.A. ha debido implementar un proceso de reestructuración, racionalizando puestos de trabajo con el objeto de hacer frente a una crisis mundial, que tuvo un fuerte impacto en el sector y que ha tenido como principal característica la incertidumbre. En relación con lo anterior, y para efectos de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, debe atenerse su parte a los hechos y fundamentos que justificaron la decisión de despedir a la demandante y los cuales fueron contenidos en la correspondiente carta de despido, basándose en los antecedentes y consideraciones que se explican a continuación. Agrega que su representada rindió contundente prueba para acreditar el proceso de renovación y reorganización, describiendo la misma, consistente en documental, testimonial y confesional. Añade que la sentencia dese

Fallo

por tanto, no se condena subsidiariamente a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de las indemnizaciones por años de servicio, por encontrarse plenamente justificados los despidos. 2. En subsidio, que se exima del pago de costas a su parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Por su parte la actora fundó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que en la dictación se infringieron los artículos 177 del Código del Trabajo, y 1545, 1560, 1561, 1563, 1564, 1566, 2446, 2448, 2460 y 2462 del Código Civil. Solicita consecuencialmente, se anule la sentencia dictada en estos autos y acto continuo se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo estableciendo que se acoge en forma íntegra la demanda, esto es que se ordena al demandado restituir a su representada la suma de $853.571, por concepto de restitución de descuento por concepto de AFP y que se condena en costas a la demandada. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, ambas partes impugnaron la sentencia definitiva, mediante sendos recursos de nulidad. Los mismos serán analizados conforme su orden de presentación ante el Tribunal del grado, comenzando por ende por aquel deducido por la parte demandada. El mismo ataca aquella fracción de la sentencia que acoge la demanda deducida, condenando a su parte a pagar el recargo legal del 30% calculado sobre la base de las indemnizaciones por años de servicio. Se funda el recurso en la causal contemplada e

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C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número M-120-2021, Rol Corte número 129-2021; caratulada “Flores Sanhueza Viviana Isabel con Rendic Hermanos S.A.”, en autos monitorios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer de los recursos de nulidad, dedu

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