SIN INFORMACION

/VILLEGAS

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, confirmó la resolución dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Carta Fundamental dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese si no se apelare. N°Amparo-2883-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, e integrada por la Minis

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese si no se apelare. N°Amparo-2883-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, e integrada por la Ministra señora Gloria Solís Romero y el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina. Certifico: Que la Primera Sala se integró extraordinariamente por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, en lugar del Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y por la Ministra señora Gloria Solís Romero, en lugar de la la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, atendida la declaración de inhabilidad precedente. Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Pablo Urrutia Sulantay Relator.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno (paus). A los folios 4 y 5: por recibidos los antecedentes remitidos desde la Excma. Corte Suprema. Cúmplase. Al recurso contenido en el folio N°1; a lo principal y otrosí, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia

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