TORO//INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TRAIGUEN
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-18-2021, RUC 21- 4-0315935-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Toro con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”; por sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administrativa, sin costas. En contra del fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que en el caso de autos, la infracción se manifiesta por haber una apreciación defectuosa de la prueba, mediante la cual se acreditó de manera irrefutable que el actor efectivamente había cumplido con aportar toda la documentación que le fue requerida en el procedimiento de fiscalización y que la resolución administrativa que desestimó la reconsideración negando un error de hecho, fue una decisión irregular, ya que en la referida reconsideración, se mencionó con claridad que la documentación que fue solicitada como parte de la fiscalización, había sido enviada por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2020 y solo le bastaba a esa entidad fiscalizadora, revisar sus correos para cerciorarse de ser efectivo ese hecho. Refiere que el sentenciador reconoce en el
Fallo
fallo que la Inspección del Trabajo tenía conocimiento de los correos electrónicos y por ende reconoce que la fiscalización fue en forma remota. El razonamiento del sentenciador es erróneo, ya que le otorga crédito a la simple aseveración de la Inspección del Trabajo, en cuanto a que de todos los correos que formaron parte de las comunicaciones en ese procedimiento de fiscalización, solo el correo en que le fueron acompañados todos los documentos requeridos, en el modo de archivos adjuntos, no le habría llegado, señalando que esta parte debería haber probado en el escrito de reconsideración ese hecho, lo que era imposible, dado que solo existe un solo medio legal de lograr certidumbre sobre la existencia de un correo electrónico. Señala que el razonamiento del sentenciador es plano, ilógico y contrario a las máximas de experiencia, lo que decanta finalmente en la idea de una valorización defectuosa de la prueba que culmina con una decisión que colisiona frontalmente con la prueba de percepción documental rendida en la audiencia, mediante la cual se probó de manera fehaciente que el empleador cumplió cabalmente con su obligación de entregar toda la documentación que se le solicitó, en una fiscalización que el órgano administrativo no niega que fue llevada en forma remota, habiéndose acreditado la existencia y el envío del correo electrónico que la Inspección del Trabajo niega haber recibido. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante se ha interpue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio 5, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT I-18-2021, RUC 21- 4-0315935-K del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Toro con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”; por sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo de reconsideración de multa administ
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