LOUIS-CHARLES VINEDA/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arraiza, deduciendo acción de amparo constitucional preventivo en favor de Vineda Louis-Charles, ciudadana de nacionalidad haitiana, y en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, representada por Luis Felipe Guevara Stephens, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N° 347 de 1 de abril de 2021, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Explica que la amparada ingresó a nuestro país buscando mejores oportunidades de vida, atendida los graves problemas sociales que se viven en su país de origen, lo que han provocado un éxodo, siendo Chile un destino recurrente de quienes emigran desde dicho país. Refiere que, atendido que su representada se autodenunció por haber ingresado de forma ilegal a nuestro país, se dictó la Resolución Exenta N° 347 de 1 de abril pasado, en la que la recurrida ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, sin haber sido sometida a ningún procedimiento, y sin que su conducta haya sido declarada un delito por alguna autoridad. Agrega que además su cónyuge don Elorge Herve se encuentra también viviendo en nuestro país, habiendo ingresado el 9 de febrero de 2017, y que así también vive en Chile su hijo en común, Gamaliel Eldad Heve Louis-Charles, de nacionalidad chilena y de actuales 10 meses de edad. Refiere que dicha orden de expulsión es ilegal y arbitraria, por cuanto no cumple con los requisitos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación que debe tener todo acto administrativo, constituyéndose en una verdadera pena o sanción para la amparada. Agrega que la decisión tampoco se encuentra debidamente fundada, siendo a su juicio, además desproporcionada, ya que no considera siquiera las circunstancias particulares de la amparada. Indica que la Excelentísima Corte Suprema en abundante jurisprudencia, ha compartido su postura, en cuan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Vineda Louis-Charles, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3348-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arraiza, deduciendo acción de amparo constitucional preventivo en favor de Vineda Louis-Charles, ciudadana de nacionalidad haitiana, y en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, representada por Lui
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