PONCE/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Patricio Leiva Alcaino, quien en favor de Michael Iván Ponce Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que por resolución de fecha veinticuatro de agosto del presente, dictada en autos RIT Z-39-2016, decretó orden de arresto en su contra, solicitando que se deje sin efecto la orden de arresto pleno y que se ordene abstenerse de decretar nuevos apremios, sin antes ponderar su condición económica, acogiendo las propuestas de pago formuladas, o bien, cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución del veinticuatro de agosto de los corrientes, se dispuso el arresto pleno del recurrente, sin considerar que en enero del mismo año se habían dejado sin efecto los apremios, atendido el estado de excepción constitucional y sin ponderar la real capacidad económica del recurrente. Lo anterior, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, su derecho a defensa y el principio de bilateralidad de la audiencia. Indicó que los alimentos fueron fijados en conciliación del año 2017, en la suma de $1.000.000.-, excediendo el 50% de sus ingresos. No obstante, actualmente se encuentra en tramitación una causa contenciosa de rebaja de alimentos, en la cual se rebajaron a la suma de $800.000.-, la que también excede el máximo legal. Debido a la imposibilidad de cumplir con el monto de alimentos fijado, existe actualmente una deuda de $17.343.925.-, según liquidación de mayo del presente. Por ello, se han formulado propuestas de pago que no han sido aceptadas por la madre de los alimentarios. En este contexto, se han efectuado diversas ordenes de arresto, ante la imposibilidad de pagar la totalidad del monto adeudado, pese a los créditos que ha solicitado para ello, a lo que se suma la circunstancia de tener una nueva carga de familia y a su cónyuge con problemas de salud. En consecuencia, lo único que puede hacer es pagar mensualmente la suma de $250.000.-. Hizo presente que esta situación se hizo presente al Tribunal, lo que no fue ponderado y no se dio lugar a las constantes propuestas para regularizar la deuda, dejándolo a la voluntad de la madre. Por el contrario, se decretó orden de arresto en mayo del presente, y nuevamente mediante la resolución que por esta vía se impugna, ordenando el arresto pleno, al no haber cumplido el arresto nocturno previo. Ello, ignorando que previamente durante el año 2020 y enero de 2021, se habían dejado sin efecto los apremios, por el estado de excepción constitucional. Por lo tanto, actualmente se encuentra en riesgo inminente de ser arrestado, lo que le traería graves consecuencias en su trabajo. Asimismo, indicó que no existe urgencia alimentaria, porque pese a que el alimentante paga un monto mucho menor por alimentos, los alimentarios continúan estudiando en un colegio por un valor superior a su alcance, y la madre puede pagar los otros gastos en los que incurre. Por ello, no existe necesidad que justifique las medidas de apremio que se han solicitado. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la orden de arresto pleno y que se ordene abstenerse de decretar nuevos apremios, sin antes ponderar su condición económico, acogiendo las propuestas de pago formuladas, o bien, cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Familia recurrida, señalando que la orden de arresto que se impugna, fue decretada en virtud de una cer
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Patricio Leiva Alcaino, en favor de Michael Iván Ponce Ibarra, en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto la orden de apremio pleno decretada por resolución de fecha veinticuatro de agosto del presente, para el solo efecto de citarse a una audiencia en el más breve plazo, para discutir las propuestas de pago de la deuda alimenticia y alternativas para los apremios decretados. El Sr. Administrador del Juzgado de Familia de Antofagasta deberá arbitrar las medidas necesarias para disponer la realización de la audiencia en el menor plazo posible. Regístrese y comuníquese. ROL 423-2020 (AMPARO)
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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Patricio Leiva Alcaino, quien en favor de Michael Iván Ponce Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que por resolución de fecha veinticuatro de agosto del presente, dictada en autos
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