SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2021, comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ALEJANDRO MANUEL PEREZ MONZON, estudiante, de 8 años Pasaporte venezolano N° 079678250; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala, o por quien le suceda o reemplace; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de visa de responsabilidad domocrática, lo que vulnera su derechi a la libertad personal. Funda el recurso en que con motivo de la difícil situación económica, social y política que vive Venezuela, doña JOANNA ALEJANDRA PEREZ MONZON decide viajar a Chile, llegando a nuestro país el 23 de febrero de 2019, habiéndosele concedido la Visa de Responsabilidad democrática. A solo cuatro días de su llegada comenzó a trabajar en la Librería Sevilla y, actualmente tiene un trabajo en carácter indefinido en el Supermercado Super Oferta de Temuco, que le permite mantener una condición económica más estable. En este contexto, a fin de poder reunirse con su hijo Alejandro Manuel Perez Monzon, doña Joanna Perez Monzon presenta en septiembre de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática como trámite consular online para su hijo. Con fecha 22 de mayo de 2020, recibe correo electrónico en que se le informa que se le cita al Consulado entre el Lunes 26 Julio 2021 y el Miércoles 28 Julio 2021, a fin de entregar los documentos respectivos (pasaporte, certificado de antecedentes penales, apostilla de antecedentes o partida de nacimiento apostillada según corresponda, pago). Que, pese al enorme retraso en tramitación y encontrándose pendiente la fecha de citación, con fecha 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico, en que se informa que su solicitud ha sido rechazada por los siguientes

Fundamentos

motivos: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS–CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista, se podrá volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley, para lo cual se tendrá en especial consideración las solicitudes fundadas en reunificación familiar directa, cuando corresponda”. En atención a las consecuencias del correo masivo de cierre y los problemas del sistema informático que impiden ingresar cualquier documento, solicitud u otro escrito de impugnación; y siguiendo las instrucciones del Consulado, doña Joanna Perez ingresa una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su hijo en marzo de 2021 mediante el Sistema de Atención Consular online. Con fecha 2 de abril de 2021 mediante correo electrónico se le comunica que: “se ha creado una solicitud de visa Residente Temporario Titular, Res. Democrática”; sin embargo, esta solicitud también fue cerrada sin comunicar formalmente el motivo o la causal del cierre. Que, siguiendo el conducto regular, remitió solicitud de reconsideración al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante carta certificada, pero a la fecha no hay registro de la recepción del escrito de reconsideración; tampoco hay avance en el Sistema de Atención Consular, el cual permanece en “estado cerrado”, y tampoco es posible revisar el detalle de cada una de las gestiones en el SAC. Expresa que Alejandro Manuel Monzon tiene 8 años, es hijo único de doña Joanna Perez Monzon;

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que estas funciones se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante, presentando un atraso importante debido al poco personal con el que cuenta dicha repartición en Caracas. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Res

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto del año 2021, comparece doña Elizabeth Natividad Mardones Seguel, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de ALEJANDRO MANUEL PEREZ MONZON, estudiante, de 8 años Pasaporte venezolano N° 079678250; en contra del MINISTERIO DE R

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