1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

SALAMANCA/CHANDÍA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de una medida precautoria- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de uno de julio del año en curso, que rechazó la solicitud de medida precautoria, en la causa Rol C-15236-2020 del Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°835-2021 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de uno de julio del año en curso, que rechazó la solicitud de medida precautoria, en la causa Rol C-15236-2020 del Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°835-2021 CIV

Texto Completo (Preview)

CH(kce) San Miguel, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que la resolución recurrida -en cuanto rechaza la solicitud de una medida precautoria- no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia

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