CORDOVEZ/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Dino Duguet Benítez, abogado en representación de doña Claudia Alejandra Cordovez Maira, domiciliada en Vichato Nº1761, Las Condes, quien recurre en contra de la directora de la Escuela de Formación de Carabineros, coronel Patricia Angélica Vásquez Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el documento electrónico NCU 126770794 que le ordena la restitución de la suma de $777.332.-, disponiendo tres formas de restituir el monto sin permitirle acceder a una alternativa menos gravosa como sería el pago en cuotas. Vulnerando con ello el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, la recurrente se desempeña como matrona grado 11 en la planta de Carabineros. El 23 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó el reconocimiento del bono de 20 años de servicios, el cual debió haber comenzado a percibir el 1 de julio de 2016. Sin embargo, al pronunciarse sobre la petición, el Departamento de Beneficios Económicos, Remuneraciones y Regularización de datos personales, señalo que, revisados los antecedentes la Oficina Revista Comisario, incluyó el bono de 20 años a contar del 1 de julio de 2016, pasando, desde ese momento, la asignación de grado efectivo como imponible lo que generó que los descuentos previsionales fueran mayores a los que correspondía realizar con la aplicación del bono de 20 años de servicios, generándose -entonces- una diferencia a favor de la institución de $777.332.- que debe ser reintegrada por la funcionaria. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2020 se ordenó la notificación a la recurrida, informándole que podría restituir el dinero mediante cheque o vale vista extendido a nombre de Carabineros de Chile, por medio de descuento de su remuneración de la totalidad del monto o podría apelar a la Contraloría General de la República, en cuyo caso la deuda se transformaría a UTM aplicando un interés del 12%. Reclama que, dicha notificación no hace referenc
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho en los que dicho acto se funda. Por otro lado, alega que no se le ha otorgado la alternativa que estipula el artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo, el que dispone debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador para permitir la deducción de sumas en la remuneración del trabajador. Reclama que no se inició ningún procedimiento administrativo con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas por la situación que está afectando a la recurrente. Además, señala, que la recurrente nunca ha percibido el bono de 20 años. Refiere que las irregularidades en los pagos han generado que se implementen controles cruzados de remuneraciones desde febrero de 2020, no siendo posible que no haya advertido la irregularidad en el pago de la actora durante 49 meses. Indica que la actora se encuentra dispuesta a hacer reintegro de los dineros, siempre que se realice una investigación administrativa que establezca el motivo de las irregularidades, el monto exacto a reintegrar y que los descuentos en su remuneración sean acordados previamente con el empleador de modo que estos no afecten su presupuesto familiar, considerando que su ingreso en el septiembre de 2020 fue de $1.855.307.- En particular, solicita que el monto que deba ser reintegrado se realice por medio de descuentos equivalentes a los montos que fueron indebidamente pagados en su oportunidad. En cuanto a la ilegalidad reclamada, señala que la notificación que le fue realizada no cumple con los requisitos del artículo 3 de la Ley Nº19.880, puesto que, en este caso, no existió un procedimiento administrativo, sino que la resolución tuvo su origen en la petición de un beneficio económico que la misma recurrente planteó. Concluye solicitando que se deje sin efecto la notificación que ordena la restitución de la suma señalada y se ordene la realización de un procedimiento administrativo que determine el origen de la irregularidad y el monto que efectivamente debe reintegrarse. Segundo: Que, informando al tenor del recurso la Escuela de Formación de Carabineros señala que, para comprender el fondo del asunto es necesario señalar que previo al cumplimiento de los 20 años de servicio, los y las funcionarios perciben una asignación al grado efectivo tributable, cuyo monto es fijado por la ley conforme al reajuste de los sueldos del sector público. Al cumplir los 20 años de servicios, los funcionarios perciben la asignación al grado efectivo de forma imponible más un bono por los 20 años de servicios. Respecto del caso de la actora señala que ésta ingresó como profesional contratada a la institución el 1 de julio de 1999 hasta el 22 de agosto de 2004, mientras que el 23 de agosto de 2004 ingresó a formar parte de la planta de Carabineros. El 1 de julio de 2016 la recurrente cumplió 20 años de servicio, sin embargo, desde julio de 2016 hasta agosto de 2020, se continuó realizando el pago de la asignación al grado efectivo tributabl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Claudia Alejandra Cordovez Maira, en contra de la directora de la Escuela de Formación de Carabineros, coronel Patricia Angélica Vásquez Muñoz, quien sólo podrá proceder a los descuentos de remuneración, en forma legal, y previa petición escrita de la recurrente o bien acudiendo a los procedimientos generales de cobro o restitución. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministro(S) señora Blanca Rojas Arancibia. Rol N° 99-2021 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Dino Duguet Benítez, abogado en representación de doña Claudia Alejandra Cordovez Maira, domiciliada en Vichato Nº1761, Las Condes, quien recurre en contra de la directora de la Escuela de Formación de Carabineros, coronel Patricia Angélica Vásquez Muñoz, por el acto arbitrario e ilegal consis
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