SIN INFORMACION

RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la UNIVERSIDAD DE CHILE, quién actúa en su representación; y doña Grace Schmidt Monje, abogada, en representación de la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión de fecha 29 de octubre del 2020, que rechazó los descargos evacuados por su parte y aplicó a la primera, la sanción de multa de 150 UTM contemplada en el artículo 33 Nº 2 de la ley 18.838, por la infracción del artículo 1º de la Ley citada, por la vía de la vulneración del artículo 7º de las Normas Generales Sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Señalan que el día 10 de enero de 2020, se emitió un capítulo del programa “Contigo La Mañana”, del género Magazine o matinal, transmitido de lunes a viernes entre las 8.30 am y 12.45 am, conducido por Monserrat Álvarez y Julio César Rodríguez, que además cuenta con la participación de diversos panelistas e invitados, incluyendo en su pauta diversos despachos en vivo y secciones de conversación relacionadas con reportajes, temas de actualidad nacional e internacional, temas de farándula y policiales, o temas de relevancia pública. El programa exhibió una nota periodística seguida de una posterior discusión del panel entre las 9:23 y 11:12 am, donde discutían la situación familiar de dos periodistas y rostros públicamente conocidos, presentado a través de la lectura de un titular de prensa expuesto por Juan Pablo Queraltó. El sentido de la nota fue dar a conocer lo que pasaba con dos personas que pertenecen al medio de las comunicaciones, ambos son periodistas, y cómo las familias afrontan la separación estando mediáticamente expuestas. Exponen que según Ordinario Nro 1148 que comunica la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), solamente existiría una denuncia que fue efectuada en relación con la transmisión del programa objeto del

Fundamentos

fundamentos legales ni fácticos algunos. SEGUNDO: Que informando el CNTV por medio del abogado don Antonio Madrid Arap, quién indica que el Consejo recibió una denuncia contra del programa “Contigo en la Mañana”, emitido por la concesionaria Red de Televisión Chilevisión S.A. el día 10 de enero de 2020, en los términos que describe. Se procedió a fiscalizar dicho programa y se emitió un informe técnico, que propuso formular cargos al canal por la presencia de elementos vulneratorios de la dignidad de las personas y derechos fundamentales, al divulgar antecedentes de un proceso judicial en curso, de forma tal, que abre la posibilidad de incurrir en victimización secundaria. Dicho informe, fue analizado por el H. Consejo en sesión del día 27 de abril de 2020 y decidió formular un cargo a la concesionaria por infracción al artículo 1° de la Ley N° 18.838, desconociendo los derechos de los artículos 1°, 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República por la vía de la vulneración del artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión al exhibir un segmento del programa aludido. Luego, añade, que la concesionaria presentó sus descargos dentro del procedimiento administrativo sin presentar pruebas de ninguna naturaleza, por lo que, en sesión de fecha 19 de octubre de 2020, el H. Consejo, analizando y ponderando sus defensas, las descartó fundadamente y le impuso la sanción de multa de 150 UTM -materializado en el oficio N° 1148 de 2020-, por haber incurrido en la infracción. Los fundamentos de la sanción son: El Consejo Nacional de Televisión, ha sancionado una emisión que vulnera la condición digna al amagar la vida privada de las personas y revictimizarlas en función de su vulnerabilidad, infringiendo el principio del correcto funcionamiento de la televisión. El núcleo legal de tal infracción dimana del artículo 1°, inciso cuarto de la Ley 18.838, que establece que al CNTV le corresponde velar por el respeto, en las transmisiones televisivas, de la dignidad de las personas y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. Por tal motivo, la sanción dictamina que una vulneración de la vida privada en un contexto de vulnerabilidad o vulneración de derechos abre la puerta a la victimización secundaria de quienes han sufrido delitos, máxime si se los mediatiza, cosifica y se encuentra involucrado un niño, como ocurre con esta emisión. Esta emisión cuya materialidad excedió la necesidad informativa, se refirió a aspectos sensibles de un procedimiento judicial en curso en vinculación directa -en la nota- al niño y, además, a otros elementos que en nada conectaban con la comisión del delito sobre el que se informaba, por ejemplo, al vincular a la madre afectada con un video íntimo. Con ello, la concesionaria incurre en la hipótesis infraccional delineada en el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisione

Fallo

por lo expuesto, y estimando que la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida, teniendo presente la reincidencia de la reclamante, por lo que no existe ilegalidad alguna en su dictación y compartiendo esta Corte los fundamentos expresados por el Consejo Nacional de Televisión para desestimar los descargos formulados por el permisionario, procederá al rechazo del recurso. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.838, SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión, en sesión de 19 de octubre de dos mil veinte, contenida en el Ordinario N° 1.148. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo – 702 – 2020.- No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, integrada además, por la Ministra (S) señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la UNIVERSIDAD DE CHILE, quién actúa en su representación; y doña Grace Schmidt Monje, abogada, en representación de la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacion

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