JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MUÑOZ / INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sentados, conducen a la afirmación contraria, esto es, que respecto a la situación particular que se juzga, no ha existido tal régimen especial que regulan los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 4°) Que, entonces, procede analizar los hechos que, sobre el punto en debate, tuvo por configurados el juez a quo a fin de establecer si, conforme a ellos, efectivamente inaplicó las normas que el recurrente dice preteridas, aunque, conforme al sustento del arbitrio ya trascrito, puede adelantarse que la infracción no se ha producido. 5°) Que, el juez a quo, en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: PREVISTA EN EL ARTICULO 477 DEL CODIGO DEL TRABAJO. 1°) Que, de manera principal, invoca el articulista la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “Tratándose de las sentencia definitivas, sólo será procedente cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” 2°) Que, en apoyo del arbitrio, el recurrente estima que concurre la infracción a los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, por las razones que pasan a exponerse. En su concepto “El

Fallo

fallo recurrido se dictó en falsa aplicación de la ley, que se traduce en la no aplicación de la responsabilidad solidaria emanada de las normas que establecen el régimen de subcontratación, en tanto que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo en el caso de marras, nos encontramos ante una hipótesis de subcontratación. Por su parte, hay infracción al artículo 183-B del Código del Ramo, el que establece la aplicación de responsabilidad solidaria de la empresa mandante, por las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, las que precisamente en este caso se vieron inobservadas por parte de la empresa contratista. Por su parte, hay infracción al artículo 183-B del Código del Ramo, el que establece la aplicación de responsabilidad solidaria de la empresa mandante, por las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, las que precisamente en este caso se vieron inobservadas por parte de la empresa contratista.” Añade que “tal como se acreditó en autos, existió una relación contractual entre la demandada Puerto Principal, y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, en que esta última encargó a la primera la realización de las obras de restauración del Teatro Municipal de Viña del Mar, mediante la adjudicación de la propuesta mediante Decreto Alcaldicio. Luego, mi representado, era trabajador de la empresa al momento de la adjudicación del proyecto y estuvo a cargo de la gerencia técnica de las obras adjudicadas, tal como se acre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintiuno. V I S T O: Que en esta causa, la parte demandante recurre en contra de la sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechazó, sin costas, la demanda respecto de la demandada solidaria o subsidiaria, Ilustre Municipalidad de Viña

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