SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece doña Catalina Melgarejo Espina, abogado, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Francisca Cecilia Gutiérrez Aceituno, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, por incluir al hijo por nacer del recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso, en lo que respecta al alza del plan de salud por incorporación de una nueva carga, indica que, con fecha 11 de marzo de 2021, inscribió como carga en el contrato de salud a su hijo aún no nacido, viéndose obligada a suscribir el formulario único de notificación, frente a la amenaza de que éste quedara sin cobertura de salud. Argumenta que la Isapre le cobró un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó multiplicando el precio base del plan de salud por un factor denominado “grupo familiar”, asociado a la edad y sexo del beneficiario, y estipulado en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, lo que provoca un alza en el precio del mismo. Cita, al particular, el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el

Fundamentos

considerando 155 del

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia, entre éstas los fallos roles 566-2011 y 2618-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recogen el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro del plan de salud efectuado, considerando factores de sexo y género, implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que en el aumento de los costos se consideran variables no objetivas y discriminatorias; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es

Texto Completo (Preview)

.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que comparece doña Catalina Melgarejo Espina, abogado, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Francisca Cecilia Gutiérrez Aceituno, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente, por incluir al hijo po

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