SIN INFORMACION

DELGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2021

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Carlos Alejandro Delgado Oyarzun, quien cumple su condena en el C.D.P de Quillota, en contra del Ordinario N°916-2021 de 22 de julio de 2021, dictado por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al Primer Semestre de 2021, mediante la cual posterga la decisión de conceder o denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, invocando el artículo 4° del Decreto Ley N°321, ordenando a Gendarmería remitir los antecedentes del actor en el período correspondiente al segundo semestre del 2021. Señala que la ilegalidad se comete porque si bien el artículo 4° del Decreto Ley N°321 establece que la Comisión de Libertad Condicional sesionará los primeros quince días de abril y octubre de cada año, ello no impide que pueda sesionar en otras fechas, y al decidir que no conocerá de la solicitud de libertad condicional del amparado sino hasta octubre próximo, lesiona el principio de continuidad de la función pública. Refiere también que la Comisión recurrida efectivamente sesiona en otras épocas del año, según lo disponen los artículos 7 y 8 del Decreto ya referido, a fin de conocer de revocaciones y otras incidencias relativas a su ejecución. Agrega que aún cuando le fuera rechazado tal beneficio, la decisión recurrida le priva de su libertad personal, pues impide que su solicitud pueda ser conocida y eventualmente concedida por un Tribunal Superior de Justicia. Refiere por último que con tal decisión se está privando, de facto, de imperio de lo resuelto por esta Corte de Apelaciones el 17 de mayo del presente año, en causa Rol 944-2021 que confirmó la decisión de 14 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota en causa Rit 2973-2011 en que se resolvió que el amparado reúne los requisitos para ser postulado al proceso de libertad condicional y ordenó a Gendarmería postularlo, corrigiendo así la ilegal omisión que dicho organismo había cometido. Pide se or

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 916-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida no resolvió sobre la solicitud de libertad condicional del amparado, sino que ordenó a Gendarmería remitir sus antecedentes, en el segundo semestre de 2021. Tercero: Que del análisis de la resolución dictada el 14 de abril recién pasado por el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa Rit 2793-2011, en audiencia de cautela de garantías, así como también la dictada el 17 de mayo del presente año por esta Corte, se colige que ya se resolvió, en sede judicial, que el cómputo del tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional debía hacerse considerando la rebaja de condena que favoreció al recurrente, esto es, de 16 meses, con lo que su fecha de término de condena se adelantó, del 29 de octubre de 2026 al 29 de junio de 2025, razón por la cual se ordenó a Gendarmería remitir los antecedentes de Carlos Alejandro Delgado Oyarzun a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del 2021. Cuarto: De esta forma y recibidos los antecedentes, la antedicha Comisión debía resolver el fondo del asunto, esto es, si le otorgaba o no el beneficio de libertad condicional al amparado, atendido el mérito de los antecedentes, pero no podía posponer dicho análisis para el segundo semestre de 2021, porque ello incumple abiertamente lo resuelto previamente por la judicatura. Quinto: Que se debe tener en cuenta que si bien indica el artículo 4° del Decreto Ley N°321 que la Comisión de Libertad Condicional sesionará dentro de los quince primeros días de los meses de abril y octubre de cada año, no obsta a que pueda y deba sesionar en otras fechas del año, tal como lo regulan los artículos 7° y 8° del mismo Decreto Ley, por revocaciones o concesión de libertad completa, y más aún, en un caso como el de autos, que por resolución judicial se ordena computar el tiempo mínimo de una forma distinta a como lo había hecho Gendarmería, y que implica que el amparado haya cumplido con tal requisito durante el primer semestre del 2021, por lo que su caso debe ser visto y resuelto por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso. Sexto: De esta forma, el Ordinario N°916-2021 constituye un acto ilegal, que será dejado sin efecto, toda vez que la Comisión recurrida ha dejado de cumplir con sus labores, y con lo resuelto por los tribunales de justicia, que ordenaba, directamente, resolver sobre si pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en folio uno en favor de Carlos Alejandro Delgado Oyarzun, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 916 – 2021, de 13 de mayo del presente año y, en su lugar, se declara que la recurrida deberá reunirse extraordinariamente, a la brevedad, y pronunciarse derechamente sobre la solicitud de libertad condicional hecha por el actor. N°Amparo-1718-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Carlos Alejandro Delgado Oyarzun, quien cumple su condena en el C.D.P de Quillota, en contra del Ordinario N°916-2021 de 22 de julio de 2021, dictado por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al Primer Semestre de 2021, media

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