4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAURICIO ANTONIO TOBAR BURGOS

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT Nº 96-2020, RUC Nº 1900909617-8, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria que corresponden, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa perpetrado el 23 de agosto de 2019, en la comuna de Santiago. Se decide también que por no reunirse los requisitos legales, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida por el sentenciado en forma efectiva, sirviéndole de abono los días señalados en el fallo y que se le exime del pago de las costas. Contra ese fallo el defensor penal público, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente como fundamento de la causal de nulidad invocada afirma que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente en su vertiente de corroboración. Hace presente aspectos doctrinarios sobre la materia y plantea que el tribunal estima acreditado el delito con las declaraciones de la víctima y dos funcionarios policiales que aprehendieron al acusado, sin la especie en su poder, a pocas cuadras del lugar y dos horas después de haber ocurrido la supuesta sustracción. Para ello transcribe el motivo octavo de la sentencia indicando que la versión de la ofedida debe estar corroborada, cuestión que implica que a lo menos esa declaración esté avalada por algún hecho, dato, circunstancia externa o independiente a la propia declaración. En el caso de la especie el recurrente sostiene que de la lectura de la sentencia condenatoria no resulta posible reproducir el razonamiento del juzgador, a la luz de la prueba rendida, resultando completamente insuficiente por carecer de antecedentes que la corroboren. Agrega que no se encuentra acreditado el delito, los antecedentes para atribuir participación al acusado son débiles ya que la víctima no entregó descripción física de éste y tampoco fue capaz de reconocerlo en audiencia; los funcionarios policiales solo dan cuenta que recibieron información de la víctima con posterioridad al hecho, no obtuvieron declaraciones de los transeúntes que habrían practicado la detención del imputado y las declaraciones de la ofendida se contradicen con la versión de los funcionarios policiales pues estos dan cuenta de un solo acto de arrebato, lo que no es así. Indica que la dinámica descrita por la víctima no resulta concordante con las máximas de la experiencia por cuanto no parece verosímil que una persona en bicicleta pueda circular por el espacio descrito y más aún concretar un arrebato con la rapidez y fluidez que se describe. En concepto del recurrente solo se acreditó que la señora Linares habría tenido una interacción con el condenado quien la pasó a llevar mientras conducía la bicicleta, siendo detenidos a instancia de ésta por aprehensores civiles, no portando el celular, manteniéndose a la espera de Carabineros cuando éstos se retiran del lugar, es decir, sin huir del sitio del suceso. En cuanto a la participación del acusado se remite a lo razonado en el fundamento décimo, insistiendo en las graves contradicciones entre un testigo presencial y aquellos de oídas que no logran corroborar los dichos de la primera. La prueba de cargo debe cumplir con ciertos requisitos lógicos para que constituya prueba suficiente siendo uno básico y fundamental la corroboración de aquella por un dato objetivo, cuestión que claramente no se da en la especie, no basta que la declaración de la víctima le haya parecido al juzgador coherente, veraz y concordante. Indica finalmente que procede declara la nulidad de la sentencia y del juicio, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento,

Fallo

Se decide también que por no reunirse los requisitos legales, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida por el sentenciado en forma efectiva, sirviéndole de abono los días señalados en el fallo y que se le exime del pago de las costas. Contra ese fallo el defensor penal público, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal. Considerando: Primero: El recurrente como fundamento de la causal de nulidad invocada afirma que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente en su vertiente de corroboración. Hace presente aspectos doctrinarios sobre la materia y plantea que el tribunal estima acreditado el delito con las declaraciones de la víctima y dos funcionarios policiales que aprehendieron al acusado, sin la especie en su poder, a pocas cuadras del lugar y dos horas después de haber ocurrido la supuesta sustracción. Para ello transcribe el motivo octavo de la sentencia indicando que la versión de la ofedida debe estar corroborada, cuestión que implica que a lo menos esa declaración esté avalada por algún hecho, dato, circunstancia externa o independiente a la propia declaración. En el caso de la especie el recurrente sostiene que de la lectura de la sentencia condenatoria no resulta posible reproducir el razonamient

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En la causa RIT Nº 96-2020, RUC Nº 1900909617-8, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesoria que corresponden, por su responsabilidad como

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