SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON ENRI MAURICIO POBLETE NOVOA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que Pablo Manríquez Díaz, Abogado, por su representado Enri Mauricio Poblete Novoa, armador y patrón de la embarcación artesanal “Florina I”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, por la que se le condenó al pago de doble multa como armador y en su calidad adicional de patrón de la embarcación a la suspensión de su licencia. Solicita, la revocación de la sentencia, en la parte que resulta gravosa a su representado o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta. Indica que SERNAPESCA ha deducido denuncia en contra en contra de su representado porque, la embarcación "FLORINA I", habría capturado especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, fijación asignada al S.T.I. Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA-LOTA, Registro Sindical Único 08.07.0306, a la cual pertenece el armador de la embarcación referida. Refiere que la embarcación materia de autos habría realizado actividad extractiva, posterior a la comunicación efectuada por el Servicio mediante ORD./VIII/N°49582, de 06 de noviembre de 2018, al Sindicato titular de la cuota, mediante correo electrónico, ordenando la suspensión por haberse completado la cuota, además de publicarlo en su sitio web. Expresa que se le condenó a la pena de 779,19 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la normativa pesquera consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y, en su calidad adicional de patrón de la embarcación, incurriendo en una doble sanción, se le condenó a una multa de 15 UTM y la suspensión del título de patrón por 30 días, en virtud de que no se logró desvirtuar la presunción que establece la Ley General de Pesca respecto a las infracciones a su normativa. 2°.- Que, alega en primer lugar, la incom
Fundamentos
considerando QUINTO, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 124 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura "no excluye ni impide que los procesos por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura se inicien y tramiten ante este Juzgado civil, siendo plenamente competente para conocer de la infracción a la normativa vigente, debiendo por lo tanto rechazar dicha defensa impetrada." La norma citada expresa: "El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente Ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución." Agrega, que la ley de pesca prevé que tales infracciones deben ser objeto de eventual sanción por parte del mismo Servicio Nacional de Pesca, debido a la instrucción de un procedimiento administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El referido artículo dispone: "Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa...". Estima que la sentenciadora de primera instancia, ninguna referencia ha realizado al principio de especialidad de la ley que rige en el campo del derecho privado. Es decir, que aplicando esta norma de interpretación de la ley a los artículos 124 N°1 y 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, resultaría claro que debe aplicarse ésta última por resultar especial a la primera, ya que versa sobre una infracción específica (capturar recursos en exceso a las toneladas autorizadas dentro de un año calendario). Agrega la norma del artículo 55 Ñ que a los pescadores que sobrepasen la cuota autorizada se les sancionará administrativamente, lo que excluiría a los Tribunales de Justicia. El
Fallo
fallo de primera instancia ignoraría el principio de especialidad, aplicando una norma de carácter claramente general como lo es el artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual inicia su texto de la siguiente forma: "El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles." La norma contenida en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca y Acuicultura debe aplicarse especialmente a la infracción denunciada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y no de la forma que lo ha entendido la sentenciadora de primera instancia. Por otra parte sostiene, esta vez, que el Servicio ha pretendido soslayar la referida normativa en vigor, en mérito de las modificaciones introducidas por la ley 20.567, debido a que prefiere seguir operando de la forma en que lo ha venido haciendo, toda vez que no ha hecho el esfuerzo de implementar una unidad que se encargue de tramitar en forma estas infracciones, pretendiendo perseguir al alero de los tribunales, a los presuntos infractores, con el alivio de función que ello supone. Continúa argumentando que la atribución de competencia y el procedimiento respectivo se encuentran regulados en el artículo 55 O de la referida ley, entregando su instrucción a los respectivos Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca. 3°.- Que en otro capítulo el apelante afirma que su representado no ha cometido la infracción que se le imputa, porque la embarcación referida previamente no
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1°.- Que Pablo Manríquez Díaz, Abogado, por su representado Enri Mauricio Poblete Novoa, armador y patrón de la embarcación artesanal “Florina I”, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, por la que se le condenó al pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica