JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

SALINAS/J. RIVEROS S.A.I.C.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040306043-8, RIT O-903-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de siete de julio último, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio Salinas Ramos en contra de J. Riveros S.A.I.C., condenando a éste al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral con los reajustes e intereses que allí se indican, rechazándose en lo demás. Contra el aludido fallo, la abogada doña Camila Pasten Araya, en representación del demandado, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule el fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, rechazando la acción en todas sus partes, o se rebaje sustancialmente de la indemnización y se le exima del pago de las cosas del juicio y del recurso (sic). Por resolución de veintinueve de julio del año en curso, se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintisiete de agosto último intervinieron las abogadas señoras Camila Pasten Araya, por la recurrente, y Valentina Gundelach Lizarraga, por la recurrida. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente deduce recurso de nulidad invocando como causal única la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Después de hacer una referencia a los requisitos de admisibilidad de su recurso, y como fundamentos de éste, sostiene que la sentenciadora infringe el principio de la lógica de la razón suficiente en el considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, rechazando la acción en todas sus partes, o se rebaje sustancialmente de la indemnización y se le exima del pago de las cosas del juicio y del recurso (sic). Por resolución de veintinueve de julio del año en curso, se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintisiete de agosto último intervinieron las abogadas señoras Camila Pasten Araya, por la recurrente, y Valentina Gundelach Lizarraga, por la recurrida. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente deduce recurso de nulidad invocando como causal única la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Después de hacer una referencia a los requisitos de admisibilidad de su recurso, y como fundamentos de éste, sostiene que la sentenciadora infringe el principio de la lógica de la razón suficiente en el considerando décimo cuarto del fallo que se impugna, toda vez que resuelve regular el perjuicio que afectó al trabajador en la suma de $10.000.000 en circunstancias que; el propio actor declaró una preexistencia en la misma mano que se vio afectada por el accidente de trabajo. Añade que, según dan cuenta la respectiva ficha clínica, informe médico y oficio emitido por la Mutual de Seguridad. El actor no estuvo comprometido con su recuperación. Aduce que la infracción al principio anteriormente referido es manifiesta y ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado la prueba conforme

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San Miguel, uno de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040306043-8, RIT O-903-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de siete de julio último, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Ignacio Salinas Ramos en contra de J. Riveros S.A.I.C., condenando a éste al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de d

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