MALDONADO DE RUIZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Génesis del Valle Maldonado de Ruiz, domiciliada en calle Dos, RCP, N° 561, comuna de Con Con, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°1013 de 15 de marzo de 2021 que dispuso su expulsión del país. Expone la recurrente que ingresó al país por paso no habilitado el 28 de enero del presente año, es de profesión profesora en educación especial con dificultades de aprendizaje y tiene una hija, Zara Valentina Ruiz Maldonado. Indica que se encontraba trabajando en Venezuela, para el Ministerio de Educación, atendía a 50 niños, pero ganaba sólo 3 dólares al mes, con lo cual se le hacía imposible vivir, más aún después de su separación. Indica que atendida la precaria situación económica y social de Venezuela, tomó la decisión de dejar a su hija al cuidado de su padre y de su madre, vender todos sus bienes en Venezuela y emigrar a Chile, con la ayuda de su pareja Emiliano Antonio Tapia Marín, chileno, quien trabaja de conserje, y con quien vive en la actualidad. Agrega que tienen una relación amorosa hace un año y medio, siendo primero a distancia, presentándosele luego la posibilidad de viajar y residir en Chile. Relata que solicitó autorización para entrar de forma legal a Chile, pero todas sus peticiones fueron negadas. Llegó a la frontera y no tenía visa, por lo que decidió entrar por un paso no habilitado. Añade que se encuentra trabajando informalmente como asesora del hogar, además hace clases de reforzamiento a los hijos de su pareja. Espera encontrar un trabajo en su profesión, más adelante. Además realiza servicios de manicure y pedicure en su domicilio los fines de semana. Señala que cuenta con dos ofertas de trabajo: una de la empresa Lopez&Decort SpA para trabajar como vendedora, y la segunda de Martin Cueto Cruz, quien es gestor inmobiliario, para trabajar como capt
Fundamentos
considerando que la Delegación Presidencial se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. Acompaña documentos en apoyo de su recurso. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°294 de 3 de marzo de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 7, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 18 de agosto de 2021. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1013 de 15 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las ley
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Génesis del Valle Maldonado de Ruiz, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1013 de 15 de marzo de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal, si se hubiese decretado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1603-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Génesis del Valle Maldonado de Ruiz, domiciliada en calle Dos, RCP, N° 561, comuna de Con Con, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exent
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