4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANTONIO GABRIEL MADRID DIAZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Emilio Elgueta Torres, Defensor Penal Privado, en representación del imputado ANTONIO GABRIEL MADRID DÍAZ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, cometido el 3 de octubre de 2018, en la comuna de Estación Central. La causal de nulidad, invocada, es la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) e infracción al artículo 297 todos del Código Procesal Penal, 373 letra b), del Código Procesal Penal, y 340 del mismo cuerpo legal (sic), sosteniendo al efecto que sin ningún medio de prueba sólido y consistente la sentencia ha establecido la participación de Antonio Madrid, en un delito de la ley de armas y la conclusión reprochada y participación, ni siquiera es posible sostenerla a través de las declaraciones de los policías, pruebas materiales y pruebas periciales. Pide se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el defensor del condenado y el representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que al juez se le exige dar razón acabada, lógica y racional de cada una de las inferencias que haya ido estableciendo sobre cómo acaecieron los hechos, esas inferencias deben ser lógicas y racionales, expresadas de manera clara y desprovistas de todo “juicio de valor”, y si bien no existen reglas específicas y detalladas en la materia, no es difícil concluir que mientras mayor sea la cadena de inferencia, menor será la posibilidad de obtener una inducción probatoria realmente fuerte. Indica que esta función de la racionalidad puede explicarse esencialmente de dos formas: ex ante, en la medida en que el juez controle el fundamento de su propio razonamiento sobre las pruebas desarrollándolo mediante criterios racionales o, en todo caso, dando cada paso, además del razonamiento completo, sobre la base de esos criterios. Ex post, en la medida en que la validez del razonamiento del juez puede ser verificada posteriormente por otros sujetos, mediante los mismos criterios, a través del control sobre la motivación del juicio de hecho. Sostiene que el tribunal a quo comete graves infracciones a lo preceptuado en el artículo 297 y 340 del Código Procesal Penal, puesto que no se analizó de modo alguno los siguientes antecedentes formales: No se analizó el hecho más importante y principal de la acusación y del artículo 297 y 342 letra C) del Código Procesal Penal, en la cual arribamos a la causal del artículo 374 letra e) del mismo texto legal.(sic). Expresa que conforme a las declaraciones de su representado, éste negó toda participación en el ilícito. Es decir, agrega, en esta sentencia, existe una falta de motivación, una racionalidad en sus fundamentos, una coherencia para establecer la participación del condenado, utilizando para ello los principios de la lógica, la de las máximas experiencia y la de los científicamente afianzados. Expone que lo anterior va más allá de un mero desacuerdo con el criterio del tribunal, como ha dicho en repetidas oportunidades la jurisprudencia. No se censura aquí la forma en que el tribunal realizó la valoración de la prueba, asunto que corresponde a los jueces del fondo y que han apreciado la prueba en forma inmediata. El problema va más allá, sin ningún medio de prueba sólido y consistente la sentencia ha establecido la participación de Antonio Madrid, en un delito de la ley de armas. La conclusión reprochada y participación, ni siquiera es posible sostenerla a través de las declaraciones de los policías, pruebas materiales y pruebas periciales. Indica que ninguno de los medios probatorios producidos en el juicio oral le permite al tribunal deducir la participación culpable y penada por la ley del encartado, y asimismo la tipificación del delito. Agrega que el tribunal reconoce que existen algunas contradicciones entre los funcionarios. Luego, ante dichas contradicciones se debió acompañar por el persecutor un antecedente científico y no lo hizo. Una prueba de huellas

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que al juez se le exige dar razón acabada, lógica y racional de cada una de las inferencias que haya ido estableciendo sobre cómo acaecieron los hechos, esas inferencias deben ser lógicas y racionales, expresadas de manera clara y desprovistas de todo “juicio de valor”, y si bien no existen reglas específicas y detalladas en la materia, no es difícil concluir que mientras mayor sea la cadena de inferencia, menor será la posibilidad de obtener una inducción probatoria realmente fuerte. Indica que esta función de la racionalidad puede explicarse esencialmente de dos formas: ex ante, en la medida en que el juez controle el fundamento de su propio razonamiento sobre las pruebas desarrollándolo mediante criterios racionales o, en todo caso, dando cada paso, además del razonamiento completo, sobre la base de esos criterios. Ex post, en la medida en que la validez del razonamiento del juez puede ser verificada posteriormente por otros sujetos, mediante los mismos criterios, a través del control sobre la motivación del juicio de hecho. Sostiene que el tribunal a quo comete graves infracciones a lo preceptuado en el artículo 297 y 340 del Código Procesal Penal, puesto que no se analizó de modo alguno los siguientes antecedentes formales: No se analizó el hecho más importante y principal de la acusación y del artículo 297 y 342 letra C) del Código Procesal Penal, en la cual arribamos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Emilio Elgueta Torres, Defensor Penal Privado, en representación del imputado ANTONIO GABRIEL MADRID DÍAZ, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de TRES A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica