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AMPARADO: JAIRO ALONSO SANZANA DÍAZ/ RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDO

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Hechos

Vistos: En folio 1, la abogada doña Claudia Rodríguez Godoy, defensora penal juvenil, domiciliada en Talcahuano, calle Colón N° 916, deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado adolescente Jairo Alonso Sanzana Díaz, domiciliado en Hualpén, pasaje York N°4357, Población Peñuelas 3; en contra de la resolución pronunciada el 23 de agosto de 2021 por la jueza doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la causa RIT 4561-2020, en virtud de la cual decretó orden de detención en contra del amparado adolescente, de conformidad al artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, por no comparecer a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado. Pide que se acoja este recurso y se deje sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado adolescente Jairo Alonso Sanzana Díaz. Esta causa se sigue en contra de Sebastián Maximiliano Astudillo Díaz y de Jairo Alonso Sanzana Díaz, por amenazas y daños, previstos en los artículos 296 N°3 y 487 del Código Penal. La audiencia de control de la detención se efectuó el 14 de agosto de 2020 y en ella, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado respecto de ambos imputados. Para Jairo Sanzana, el persecutor pidió la aplicación de dos penas de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, más las costas de la causa, en grado de participación de autor y grado de ejecución consumado respecto de ambos ilícitos. El Tribunal fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 30 de diciembre de 2020, a la que los imputados no comparecieron y se reprogramó con la modalidad videoconferencia, para el 24 de junio de 2021. A esta audiencia, tampoco comparecieron los imputados; entonces se fijó un nuevo día para su realización, esta vez para el 23 de agosto de 2021. A la audiencia de 23 de agosto de 2021, ambos no asistieron nuevamente. Entonces el Ministerio Público pidió que se despachara orden de deten

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos que fluyen de los antecedentes, los siguientes: a) el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en la audiencia de control de detención de la causa RIT 4561-2020, seguida contra el amparado adolescente Jairo Alonso Sanzana Díaz, y su co-imputado, por los delitos de amenazas y daños simples, efectuada el 14 de agosto de 2020, fijó audiencia de procedimiento simplificado para el 30 de diciembre de 2020; b) los imputados no comparecieron a la audiencia de 30 de diciembre de 2020, la que fue fijada para el 24 de junio de 2021; c) los imputados tampoco comparecieron a la audiencia de 24 de junio de 2021, fijándose por el tribunal un nuevo día para la realización de la audiencia, esta vez para el 23 de agosto de 2021; y d) los imputados nuevamente no comparecieron a la audiencia de 23 de agosto de 2021, oportunidad en la que el Ministerio Público, pidió que se despachara orden de detención en contra de estos y el tribunal, ante su inasistencia, accedió a dicha solicitud a través de la resolución ahora recurrida. 3°.- Que para la resolución de este asunto cabe tener presente el estado de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, razón por la que las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid-19, impidiendo la concurrencia de personas a determinados lugares y en atención al número de ellas, restringiéndose su reunión, para mantener las distancias correspondientes y evitar el referido contagio, situación que ha sido igualmente regulada por diversas Actas de la Corte Suprema, en especial, el Acta 53-2020, permitiendo a los tribunales la modificación de las audiencias programadas, precisamente para evitar las reuniones de personas en las salas de audiencia que pudieren ser focos de contagio, como además se ha dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, letra b), 3° inciso final y 7° de la ley 21226. Las medidas sanitarias aún se mantienen y, en el caso de los tribunales, las audiencias presenciales son minoritarias. 4°.- Que el amparado adolescente y su defensa no han aducido una justificación concreta para no asistir a la audiencia de procedimiento sim

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta por la abogada doña Claudia Rodríguez Godoy en favor del imputado adolescente Jairo Alonso Sanzana Díaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en la causa RIT 4561-2020, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, debiendo ser el imputado adolescente convocado al procedimiento desde la libertad. Regístrese, comuníquese de inmediato lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talcahuano y oportunamente archívese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Amparo-385-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, la abogada doña Claudia Rodríguez Godoy, defensora penal juvenil, domiciliada en Talcahuano, calle Colón N° 916, deduce acción constitucional de amparo en favor del imputado adolescente Jairo Alonso Sanzana Díaz, domiciliado en Hualpén, pasaje York N°4357, Población Peñuelas 3; en contra de la resolució

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