JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SOTOMAYOR/SOLVTRANS CHILE S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-123-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Sotomayor con Solvstran Chile S.A.”, en procedimiento ordinario por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte N°132-2021, la parte demandante representada por el abogado Mauricio Oliva Alarcón, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 19 de marzo de 2021 que rechazó la demanda de despido indirecto. La recurrente invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia se habría dictado con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Al efecto, refiere que su parte incorporó el contrato de trabajo suscrito entre las partes, que en su cláusula 4ª establece que el trabajador percibía mensualmente 39 horas extras mensuales y que, en su cláusula 5ª -que no habría sido analizada- se habría establecido expresamente que el actor tenía una jornada semanal de trabajo de 84 horas distribuida en 12 horas diarias. Dado lo anterior, entiende que no se puede hacer extensible a su respecto lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, como ocurre en la sentencia, toda vez que se pactó expresamente una jornada de trabajo; error que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que finalmente derivaría en que estimara que no procedía el auto despido aun cuando estaba acreditado que no se respetaba el descanso mínimo, no se cumplía con horarios de descanso y que no procedía pagara remuneraciones del artículo 106 inciso 3° del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se anule la sentencia, se analice el contrato de trabajo del demandante y conforme a ello rechazar que el trabajador se encontraba exceptuado de jornada de trabajo, por lo que el artículo 108 del Código del Trabajo no le es aplicable. En subsidio, interpone el presente recurso en virtud de la causal contenida en

Fundamentos

considerandos noveno, undécimo y decimotercero, la sentencia habría razonado que le era aplicable al trabajador lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, lo que habría derivado en que estimara que se encontraba exento de jornada de trabajo y que no le era aplicable el artículo 106 del Código del Trabajo, por lo que no tenía derecho a un descanso continuo de 8 horas. Sostiene que en el punto antes referido es donde se produce la contradicción, toda vez que el propio contrato de trabajo habría establecido expresamente que el trabajador tenía una jornada en forma expresa de 84 horas semanales, por lo que entiende que sí existía dicha jornada de trabajo y,

Fallo

por tanto, los incumplimientos denunciados. Sostiene que lo anterior habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el Tribunal ha estimado que el actor se encontraba exceptuado de jornada de trabajo, en circunstancias que el contrato de trabajo y liquidaciones de remuneraciones eran expresos en cuanto a la jornada de trabajo y el pago de horas de sobretiempo, y aquello ha sido la base para rechazar los argumentos de despido indirecto n°1, n°3 y n°5, rechazando la demanda por despido indirecto, y rechazando la demanda de cobro de prestaciones en cuanto a remuneración compensatoria del artículo 106 se refiere. Por lo anterior, solicita que se anule la sentencia, se analice el contrato de trabajo del demandante de manera lógica y conforme a ello rechazar que el trabajador se encontraba exceptuado de jornada de trabajo, por lo que el artículo 108 del Código del Trabajo no le es aplicable. En subsidio, interpone el presente recurso en virtud de la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 106, 108 y 116 del Código del Trabajo. Al efecto refiere que la sentencia habría estimado que no le eran aplicables al trabajador las disposiciones de los artículos 106 y 116 y sí la excepción del artículo 108, todos precitados, en razón de que ocupaba el cargo de capitán o piloto. En

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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-123-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Sotomayor con Solvstran Chile S.A.”, en procedimiento ordinario por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte N°132-2021, la parte demandante representada por el abogado Mauricio Oliva Alarcón, deduce recurso de nulid

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