FUENTES/MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joel Américo Reyes Villena, abogado, en representación de don Diego Alexis Fuentes Pérez, quien interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 45, de 15 de enero de 2021, dictada por el Ministro de Salud, don Enrique París Mancilla, la que rechazo en su totalidad el reclamo interpuesto por su parte, respecto de la Resolución N° 3EN° 15770/2020, mediante la cual se aplicó al señor Fuentes, la sanción de cancelación de su inscripción en el rol de Modalidad de Libre Elección (MLE), una multa de 500 U.F., y la orden de reintegro del valor correspondiente al Fondo de Ayuda Médica (FAM) equivalente a $ 33.018.560, solicitando en definitiva, sea dejada sin efecto, así como las multas, y en subsidio, pide la reducción de éstas a un monto de 30 U.F., eliminando la accesoria, y eventualmente, que se le concedan cuotas para el pago de ésta. Argumenta, que su parte es kinesiólogo, titulado de la Universidad Mayor, con una Maestría en “Medicina y Ciencias del Deporte”, la que involucra todo lo relacionado con el proceso de rehabilitación y medicina integral del posible paciente, de forma íntegra y total, y que en el contexto de sus prestaciones de libre elección, ha sido sancionado con el pago de la máxima multa que dispone la ley para tales efectos, y que a pesar de existir contradicción total entre el proceso de investigación, la información rendida por testigos y ser la primera vez que incurre en alguna conducta que posiblemente se vea reñida con el buen servicio, mas no con la ley, fue sancionado con la magna pena. Aduce, que el ámbito del desarrollo de su profesión, su representado puede prestar sus servicios en cualquier tiempo, circunstancia y lugar, y que limitarlo implicaría restringir la naturaleza propia de su profesión. Por otro lado, y en el ámbito legal, agrega, que el Decreto N° 58 del año 2008, que aprueba nor
Fundamentos
fundamentos ya reseñados en el motivo segundo de este fallo. Según consta de los antecedentes aportados al recurso, el prestador no presentó descargos en el plazo legal, por lo que Fonasa, mantuvo los cinco cargos formulados, elevando los antecedentes a la Comisión Nacional de Fiscalización y Reclamos, con las sanciones propuestas, dictando finalmente el Director Nacional, la Resolución Exenta sancionatoria 3E N° 15770, de 26 de octubre de 2020, en contra de la cual, el señor Fuentes interpuso reclamo ante el Ministro de Salud, el que teniendo en consideración los argumentos esgrimidos, lo rechaza, desestimando sus peticiones de absolución de los cargos imputados, y de la sanción de cancelación de la inscripción MLE, o de rebaja de la sanción de multa, dictado la Resolución Exenta N° 46, de 15 enero de 2021, y que es motivo del presente arbitrio. Sexto: Que en este contexto, y de lo reseñado, se advierte que la Resolución que viene impugnada, se encuentra suficientemente fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en el proceso administrativo sancionatorio que dio lugar a la Resolución Exenta 3E N° 15770, en el que el prestador en relación al cargo N° 1, no presentó descargos, en orden a desvirtuar las infracciones constatadas en la fiscalización, limitándose a observar que sería Fonasa la que debería exigir, al momento de la inscripción como prestador, que el lugar de atención a los pacientes contara con autorización sanitaria, en circunstancias, que es el profesional quien debe acreditar que su consulta cuenta con dicha autorización, y no como lo reprocha, de acuerdo lo dispone el punto 30.1 literal n) de la Resolución Exenta N° 277 de 2011 del Ministerio de Salud. Asimismo, respecto al cargo N° 2, el prestador solo representa la existencia de una supuesta contradicción en el número de testigos, sin argumentar cómo aquellos indican que pese a existir prestaciones a su nombre, no conocen al señor Fuentes, constando que no rindió prueba que justificara las prestaciones cobradas, carga que le era exigible, conforme lo prevenido en el punto 30.1 letra b.4), en relación con el punto 6.2 b), de la ya citada Resolución. En lo tocante al cargo N° 3, se constató la infracción a la prohibición contenida en el punto 30.1 letra j) de la misma Resolución del Ministerio de Salud, de financiamiento del todo o parte del copago por los prestadores, al haber confesado el señor Fuentes que las atenciones realizadas en sedes sociales no tuvieron costo para el paciente, debiendo el Estado solventar tales gastos en base a los montos del Fondo de Ayuda Médica, al no existir el copago por parte de éstos; beneficencia que no puede gravar al erario público, sino al propio prestador quien debe restituír tales montos, que obedecen a actos de su mera liberalidad. Referente al cargo N° 4, se verificó la falta de individualización del profesional tratante, en los servicios pretendidos cobrar, siendo su carga probatoria, justificar el haber otorgado la atenció
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por don Joel Américo Reyes Villena, en representación de don Diego Alexis Fuentes Pérez, en contra de Resolución Exenta N° 46, de 15 de enero de 2021, dictada por el Ministro de Salud Dr. Enrique Paris Mancilla, que confirmó lo resuelto en Resolución Exenta 3E N° 15.770/2020, de 26 de octubre de 2020, del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina Ingreso Corte N° 54 -2021 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Joel Américo Reyes Villena, abogado, en representación de don Diego Alexis Fuentes Pérez, quien interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 143 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 45, de 15 de enero de 2021, dictad
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