JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

BARRÍA/DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA., (DIPRALSA S.A.)

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos acumulados M-94-2020, M-97-2020, M-99-2020, M-103-2020, M-104-2020, M-105-2020; M-103-2020; M-107-2020; M-108-2020; M-109-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barría con Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. (DIPRALSA S.A.)”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Rol Corte Nº68-2021, la parte demandante representada por el abogado Braulio Sanhueza Burgos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 4 de enero de 2021 que rechazó la demanda de despido injustificado. La demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se habría infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Al efecto, refiere que todas las causas acumuladas se iniciaron con una demanda en procedimiento monitorio, demandas que habrían sido acogidas declarando el a quo, que los despidos eran injustificados y condenando a DIPRALSA y a JUNAEB en forma subsidiaria, al pago de los años de servicios, indemnización sustitutiva y al pago del bono de locomoción con una cuantía para cada demandante asciende a la suma de $1.700.000, aproximadamente. Luego el tribunal ordenó la acumulación de diez de estas causas, a la M-94-2020, por ser la más antigua, citó a audiencia única y luego dictó sentencia rechazando la demanda. Señala que con la acumulación de las causas, la nueva contienda pasó a tener una cuantía que excede los diez ingresos mínimos remuneracionales que contempla el artículo 496 del Código del Trabajo y siendo norma de orden público, entiende que se produjo una vulneración de garantías procesales que desnaturalizó el procedimiento, comprometiendo el debido proceso, toda vez que exime al sentenciador de cumplir con el requisito del artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, además de aplicar un

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se interpone recurso de nulidad invocando la causa contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que como consecuencia de la acumulación de las causas, la cuantía del pleito excede los diez ingresos mínimos mensuales remuneracionales que contempla el artículo 496 del Código del Trabajo y siendo norma de orden público, se produjo una vulneración de garantías procesales que desnaturalizó el procedimiento, comprometiendo el debido proceso, toda vez que exime al sentenciador de cumplir con el requisito del artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, además de aplicar un procedimiento que no guarda relación con la complejidad del asunto. Segundo: Que, aun cuando pudiera estimarse que el recurrente lleva razón en la forma que frente a la alteración de la cuantía del juicio producto de la acumulación, propone que la secuela del juicio sea mediante el procedimiento de aplicación general, lo cierto es que, el recurso de nulidad laboral, para el caso de autos donde se alega un yerro cometido durante la tramitación del juicio, requiere de preparación, esto es que la parte agraviada, en este caso, el actor, haya reclamado de la ilegalidad mediante la interposición de todos los recursos que la asistían para poner remedio al vicio. A su respecto el artículo 478, inciso penúltimo, del Código del Trabajo dispone: “Que no producirán la nulidad, los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes”. Tercero: Que atento a los audios que contienen la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se advierte que el recurrente al inicio de ésta no incidentó respecto del proceso monitorio decretado por el Tribunal, y no pidió la sustitución de éste por un procedimiento ordinario. Cuarto: Que por esta sola razón, la causal de nulidad opuesta como principal será rechazada por la falta de preparación del recurso. Quinto: Que el segundo motivo de nulidad formulado por la recurrente, está fundado en el artículo 478 letra e) del código del ramo, en relación al artículo 459 N° 6 del mismo Código, esto es, en lo pertinente, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Esto habría ocurrido, según la recurrente, ya que la sentenciadora optó argumentar razones de forma para no resolver el asunto controvertido, reprochando que, en el cuerpo del escrito se demanda, que el despido es improcedente y que en la petitoria se pide que se declare injustificado, lo que sería una incongruencia a la luz de lo establecido en el artículo 446 del Código del Trabajo; agregando que el demandante no plantea ningún tipo de teoría del despido injustificado. Sexto: Que, según el tribunal, en la forma en que se ha redactado el libelo pretensor, no se ha podido determinar las razones que tiene cada una de las demandantes para estimar que su despido es improcedente o incluso injustificado, indebido o carente de cau

Fallo

fallo recurrido y se envíen los antecedentes al a quo a fin que dicte sentencia definitiva pronunciándose sobre el fondo del asunto o se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda; y respecto de la tercera causal, luego de anular la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, todo con costas. Considerando: Primero: Que, se interpone recurso de nulidad invocando la causa contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señala que como consecuencia de la acumulación de las causas, la cuantía del pleito excede los diez ingresos mínimos mensuales remuneracionales que contempla el artículo 496 del Código del Trabajo y siendo norma de orden público, se produjo una vulneración de garantías procesales que desnaturalizó el procedimiento, comprometiendo el debido proceso, toda vez que exime al sentenciador de cumplir con el requisito del artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, además de aplicar un procedimiento que no guarda relación con la complejidad del asunto. Segundo: Que, aun cuando pudiera estimarse que el recurrente lleva razón en la forma que frente a la alteración de la cuantía del juicio producto de la acumulación, propone que la secuela del juicio sea mediante el procedimiento de aplicación general, lo cierto es que, el recurso de nulidad laboral, para el caso de autos donde se alega un yerro cometido durante la tramitación del juicio, requiere de preparación, esto es que la parte agraviada, en este caso, el a

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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos acumulados M-94-2020, M-97-2020, M-99-2020, M-103-2020, M-104-2020, M-105-2020; M-103-2020; M-107-2020; M-108-2020; M-109-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Barría con Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. (DIPRALSA S.A.)”, en procedimiento monitorio por demanda de despido injustificado y cob

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