CASTRO/VERA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de julio del año en curso comparece Julio Andrés Castro Troncoso, domiciliado en calle Isla de Pascua N° 204, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Felipe Andrés Vera Leiva, cédula de identidad N° 17.133.961-8, domiciliado en Isla de Pascua N° 206, Machalí y/o de quien resulte ser el dueño del can que habita dicho domicilio. Indica que durante el año en curso, junto a su cónyuge y su hija de dos años se trasladaron al domicilio ubicado en la comuna de Machalí, sin embargo desde el 14 de junio su ambiente familiar se ha visto interrumpido por los ladridos y aullidos constantes, fuertes y estridentes del perro que tiene como mascota el recurrido, vecino del recurrente, el que emite dichos sonidos de día y noche sin cesar y sin que exista sobre su comportamiento algún control por parte de su dueño, como se esperaría de cualquier persona que está a cargo de un can y que deba vivir en comunidad respetando los derechos de otros. Hace presente que se trata de viviendas de 68 metros cuadrados que no están construidas con materiales que aíslen correctamente el ruido y la mascota del recurrido se encuentra ubicado en un patio que da junto a la propiedad, del recurrente, colindante con su dormitorio y el de su hija, tornando imposible descansar en el lugar, debiendo irse a casas de familiares durante los fines de semanas para poder descansar. Agrega que producto de la pandemia por COVID tanto él como su cónyuge están realizando teletrabajo, labores que igualmente se ven dificultadas por los constantes ladridos del perro. Indica que lo relatado vulnera sus garantías constitucionales y las de su familia, consagradas en el artículo 19 N°1 y N°8, por lo que solicita en definitiva decretar que el recurrido ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, perturbando, amenazando y privándole al recurrente y a su familia de los derechos indicados y se ordene al recurrido adoptar todas las medidas para que se cambie al perro de lugar, debiend
Fundamentos
considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente considera como atentatorio de las garantías constitucionales que indica, el hecho de que el perro que posee su vecino, en recurrido, mantiene constantes ladridos que le impiden a él y a su familia poder descansar y desenvolverse diariamente de manera adecuada. Por su parte el recurrido, señala que se trata de hechos que escapan de su responsabilidad, toda vez que no es el único vecino del sector que tiene perros e incluso existe un perro callejero en el lugar, y que en ningún caso su perro Apolo se encuentra descuidado. 3.- Que, de los hechos denunciados se advierte una amenaza y perturbación a los derechos fundamentales invocados por el recurrente, en especial, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en tanto la emisión de ruidos puede alterar de forma relevante el goce de tal derecho por parte del recurrente y su familia, cuestión que influye sustancialmente en la integridad psíquica de aquel y su hija de dos años. 4.- Que, se adiciona a lo anterior que la Ley 21.020 define la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía como el “conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro”. Lo anterior, importa necesariamente que aquéllas se encuentren en condiciones tales que no molesten ni vulneren los derechos de las demás personas, cuestión que no ha ocurrido en el caso de marras, haciéndose procedente acoger el recurso y disponer una cautela que mitigue las circunstancias que se han evidenciado.
Fallo
por tanto ser sacado desde el pasillo que lo hace colindar con la propiedad del recurrente, quedando ubicado lo más alejado posible de su propiedad. Además solicita se construya alguna aislación por parte del recurrido que permita reducir los ruidos, conjuntamente con que modere la cantidad de ladridos del can, inscribiéndolo en algún curso de adiestramiento o las medidas que la Corte estime pertinentes, conjuntamente con que el recurrido se abstenga de amenazar, perturbar o privar sus derechos constitucionales, con costas. Acompaña certificado de nacimiento de su hija, certificado emitido por psicóloga Patricia Herrera de fecha 23 de junio de 2021 y correo enviado por su empleador en que le solicitan mitigar el ruido del can. A folio N°8 consta informe emitido por el recurrido en que indica que habita en una casa esquina, la que efectivamente colinda con el recurrido, haciendo presente que los otros vecinos colindantes igualmente poseen perros. Refiere que su perro se llama Apolo, es de raza samoyedo y tiene un año y medio de edad. Expresa que desde hace tres meses que está casi exclusivamente en la parte de atrás del inmueble porque intentaron envenenarlos. En cuanto a la rutina de cuidado señala que los sacan a pasear 5 días a la semana y que su dueña es doña María Urzúa, quien lo registró según microchip. En cuanto a lo señalado por el recurrente en relación a la aislación de los inmuebles refiere que se trata de viviendas de construcción sólida y en las que el recurr
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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 13 de julio del año en curso comparece Julio Andrés Castro Troncoso, domiciliado en calle Isla de Pascua N° 204, Machalí, quien interpone recurso de protección en contra de Felipe Andrés Vera Leiva, cédula de identidad N° 17.133.961-8, domiciliado en Isla de Pascua N° 206, Machalí y/o de quien resulte ser el dueñ
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