SIN INFORMACION

SUÁREZ/TOBAR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de marzo del año en curso, comparece doña Rosa Del Carmen Suarez Niño, domiciliada en Almahue s/n, comuna de Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra de Manuel Humberto Tobar Arenas, domiciliado en pasaje Llanquihue N°1376 Villa San Daniel, Pudahuel. Funda su recurso en que es dueña en comunidad junto a otras personas de los bienes quedados al fallecimiento de Luis Alberto Niño Silva y Sara Pérez León, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a Fs. 1139 Nº950 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, consistente en un bien raíz o inmueble ubicado en Almahue, comuna de Pichidegua, compuesta de dos porciones, que mide tres cuartos de cuadra y cuyos deslindes generales son: NORTE, Eustacio Vidal Arias; SUR, Canal Almahue, camino vecinal de por medio; ORIENTE, camino vecinal; PONIENTE, con sucesión María del Carmen Lucero y camino vecinal, inscrito este inmueble en la actualidad por medio de la especial de herencia a Fs. 1139 Nº951 del Registro del año 1995 de citado conservador. Refiere que se ha solicitado la correspondiente partición, designándose Juez Árbitro por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua en causa V-72-2014, proceso que se ha realizado con diversas dificultades, pero que su intención es concluirlo, toda vez que tiene la porción mayoritaria al haber sido beneficiada con una asignación testamentaria. Indica que el recurrido, con fecha 13 de febrero del año en curso, ingresó al predio, y sin ser dueño, cortó la vegetación existente en el lugar y ocupó un paño de aproximadamente 2.800 metros cuadrados, cercándolo con alambre de púas. Señala que el acto denunciado vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 inciso quinto y N°24 de la Carta Fundamental. Pide en definitiva se declare que el recurrido ha ejercido por sí y ante sí hechos que constituyen una privación y perturbación del derecho de propiedad de la r

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, la recurrente reprocha como acto ilegal y arbitrario el ingreso por parte del recurrido al predio sublite procediendo a cercarlo, sobre el que, indica, aquel no posee derecho alguno. Por su parte, el recurrido indica que efectivamente no es el dueño del terreno, sino que es de propiedad de su hija, a quien sólo acompañó ese día. Por lo anterior, se requirió informe a doña Gloria Tobar Guerrero, quien señala que es dueña del predio, encontrándose el mismo inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Refiere que procedió al cierre temporal del terreno, contando con la anuencia de los demás comuneros, quienes ya habían cerrado sus porciones de terreno. 3.- Que, de los antecedentes consta que se tramitó causa V-72-2014 ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, sobre designación de Juez partidor, de cuya revisión virtual se obtiene que efectivamente se procedió a la designación requerida, constatando que el Juez designado aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, por lo que existe un juicio particional pendiente. En este contexto, no consta que se haya realizado la correspondiente adjudicación,

Fallo

por tanto no existe acto arbitrario o ilegal de su parte y el recurso de protección no es la vía idónea para la efectuar la alegación que se ha planteado. A folio N°18 se pidió informe a doña Gloria Tobar Guerrero. A folio N° 22 Carabineros del Retén Almahue Viejo remite parte denuncia efectuado por Jorge Eduardo Reyes Alarcón y Cristian Niño Yáñez por los hechos objeto de este recurso acaecidos el día 13 de febrero del año en curso. En el rubro denunciado se individualiza a Gloria Araceli Tobar Guerrero. A folio N°26 se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido al recurrente en relación a la alegación de falta de legitimación pasiva planteado por don Manuel Tobar Arenas. A folio N°36 consta informe solicitado a Gloria Tobar Guerrero en que señala que es dueña de la propiedad ubicada en Larmahue, de la Comuna de Pichidegua, Provincia de Cachapoal, compuesta de dos porciones, que mide tres cuartos de cuadra y cuyos deslindes generales son: NORTE, Eustacio Vidal Arias; SUR, Canal Almahue, camino vecinal de por medio; ORIENTE, camino vecinal y PONIENTE, con sucesión María del Carmen Lucero y camino vecinal. Adquirí los derechos por compra que hice a don Carlos Samuel Niño Perez, y el titulo rola inscrito a su nombre a fojas 841 número 848 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año 2015. Refiere que efectivamente el día 13 de febrero del año en curso fue hasta el lugar acompañada de su padre, con el objeto de c

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de marzo del año en curso, comparece doña Rosa Del Carmen Suarez Niño, domiciliada en Almahue s/n, comuna de Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra de Manuel Humberto Tobar Arenas, domiciliado en pasaje Llanquihue N°1376 Villa San Daniel, Pudahuel. Funda su recurso en que es dueña en comu

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